REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, cuatro (04) de marzo del año dos mil tres (2003)
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4094-04
JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
SOLICITANTES: LUGO DÍAZ VÍCTOR MANUEL y DÍAZ RAMOS RÓMULO ALEJANDRO
PROCEDENCIA: 10° de Control Circunscripcional
FISCAL: AB. ELÍAS PIÑERO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua
ABOGADO: WILFREDO SALAZAR
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual negó la entrega del vehículo. SE ORDENA mantener el vehículo a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y, se declara sin lugar la apelación interpuesta.
N° 136

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado WILFREDO SALAZAR, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL LUGO DÍAZ, por no estar claro la cualidad de propietario y declina su competencia en los Juzgados Civiles.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar las actuaciones, y en tal sentido observa:

Del folio 171 al 173 de la presente causa, aparece inserto escrito en el cual el abogado WILFREDO SALAZAR, interpone recurso de casación y lo fundamenta entre otras cosas en los siguientes términos:

“…Consideramos y de ello tenemos absoluta certeza, que de las actas procesales que conforman la presente causa. No existe ninguna duda sobre quien es el actual y legítimo propietario de vehículo solicitado, ya que no es otro que el ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DIAZ,...corre inserto documento de compra venta...que acredita la legítima y legal adquisición de dicho vehículo. ..certificado de registro de Vehículo N° 3483037...a nombre de LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES...se deriva ...que este ciudadano era el legítimo propietario cuando le vendió la camioneta a nuestro representado VICTOR MANUEL LUGO DIAZ....es pertinernte señalar que el mencionado Certificado de Registro de Vehículo ES AUTENTICO tal como lo arrojó el resultado de la Experticia...De estos instrumentos se deduce quien es el propietario actual, y no queda duda sobre la titularidad del derecho de propiedad, porque estaríamos entonces ante un interminable y oscuro abismo de inseguridad jurídica...a nuestro criterio no se pudo haber obtenido de simple fotocopias elementos de convicción para enervar la autenticidad de los mencionados instrumentos, no esta probado en autos que el referido certificado de propiedad emane de un acto falso, por que el SETRA...no fue requerido por el Tribunal de la causa (ni tampoco lo hizo la Fiscalía en su momento para que informara en base a que o cuales recaudos emitió dicho certificado de propiedad,...El Juez de la causa, además de negar la entrega del vehículo solicitado, manifiesta en la sentencia que DECLINA su competencia en los Tribunales Civiles. Con el debido respeto debemos señalar que a nuestro criterio tal declinatoria no es procedente y mucho menos es procedente que se envíen o se remitan las actuaciones a los Tribunales Civiles, porque surge entonces una pregunta lógica ¡Que haría un Juez civil con el presente expediente?, si el mismo nació por una denuncia sobre HURTO Y ESTAFA interpuesta temerariamente por el ciudadano ROMULO DIAZ contra JOSE LEONARDO MOLLEJAS y decimos temerariamente porque trato de convertir en delito, el incumplimiento de una pretendida prestación civil...Ahora bien, lo que resulta todavía más grave , es que si de la sentencia se deja traslucir la convicción del sentenciador de que el certificado de propiedad obtenida por JOSE LEONARDO MOLLEGAS por ante el SETRA fue logrado mediante documento presumiblemente falso....DEL DERECHO QUE NOS ASISTE I. De la Constitución Nacional Art. 115...II Del Código Civil Art. 545...Artículo 1357...III. De la Ley de Tránsito Terrestre Art.48...IV Del Código Procesal Penal. Art 312....Finalmente pido que la presente apelación sea admitida, declarada con lugar, y por ende sea revocada la sentencia dictada por el Tribunal de la causa...y en consecuencia se ordene la entrega inmediatamente del vehículo objeto de la solicitud a su legítimo y actual propietario ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DIAZ”

Del folio 164 al 167, de la presente causa, aparece inserto auto dictado por la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en donde decide:

“... El solicitante en su escrito indica que ha sido víctima de un grave perjuicio en lo que al ejercicio y disfrute de su derecho constitucional y legal de la propiedad, toda vez que por una denuncia del ciudadano Rómulo Díaz contra Leonardo Mollegas ha sido lesionado en su derecho como tercero, el cual adquirió legalmente. Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que se encuentran agregadas a las mismas, escrito del ciudadano Rómulo Alejandro Díaz Ramos, en el cual señala que había adquirido el vehículo...decidió poner en venta dicho vehículo...conociendo al ciudadano LEONARDO JOSE MOLLEGAS TORRES, ...nunca canceló la deuda y posteriormente le fue retenida la camioneta, entregándosela al ciudadano Rómulo Alejando Díaz Ramos, el Juzgado 5to. Penal en el año 1.999. Posteriormente es despojado nuevamente del vehículo en cuestión, por el ciudadano Leonardo José Mollegas al cual le fue entregado por el Tribunal 3° de Control, y éste ciudadano posteriormente vendió dicho vehículo a una funeraria denominada “Funeraria Santa Rita”...se evidencia que nos encontramos con un vehículo en estado original por cuanto sus seriales fueron hechos con troqueles que usa la ensambladora . Ahora bien, al verificar cada uno de los elementos que se lograron recabar de las actas procesales, se puede concluir que se está en presencia de la controversia por la propiedad de un vehículo, del cual tres ciudadanos se consideran dueños del mismo bien...es recibido por este Tribunal las actuaciones provenientes de la Fiscalía 3°...argumentar: lo que se verifica en el conocimiento de la causa es un incumplimiento de Contratos, en el que además, tanto el ciudadano ROMULO ALEJANDRO DIAZ RAMOS como el ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DIAZ, solicitan les sea entregado el vehículo por cuanto son legítimos propietarios del mismo ...este Despacho niega la entrega del vehículo a ambos solicitantes...A.-Se pudo constatar una alteración de información contenida de dos documentos, consistente en un documento de compra-venta ...donde Ramón Dimas Rodriguez Toro, le vende a Leonardo José Mollegas Torres,....se observa que el ciudadano Rómulo Díaz denuncia al ciudadano Leonardo José Mollejas, por el incumplimiento del contrato de compra-venta, haciendo una narración de cómo es poseedor del vehículo, hoy solicitado...estado de incertidumbre en relación a quien es el verdadero propietario para que a su vez pueda traspasar la propiedad, por lo que esta Juzgadora considera acertada la decisión de la representación fiscal en razón a lo controvertido del Derecho de Propiedad que se reclama..no está claro el proceso de traspaso del bien de un ciudadano a otro, y no existe una cadena ininterrumpida de la tradición de la propiedad lo que ha producido esta diatriba; por tanto es prudente en los actuales momentos Negar la entrega del bien que se reclama...este Juzgado ...NIEGA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano VICTOR MANUEL LUGO DIAZ, por no estar claro la cualidad de propietario y declina su competencia en los Juzgados Civiles quienes son los Jueces naturales para dirimir las controversias del Derecho de Propiedad ...”

Esta Corte decide:

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, en fecha 17 de noviembre de 2003, se encuentra ajustada a derecho en lo que respecta a la negativa de entrega del vehículo objeto del presente procedimiento, en virtud que existe una controversia para establecer la propiedad del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Lumina APV, Placas: XTW264, Color Plata, Serial de Carrocería 1GNDU06D7NT140396, serial de motor: MNT140396, Tipo: Panel, entre los ciudadanos VÍCTOR MANUEL LUGO DÍAZ y RÓMULO ALEJANDRO DÍAZ RAMOS, ambos reclamantes otorgaron documentos de compra venta.

Siendo este el desarrollo de los acontecimientos, observa este Órgano Colegiado que existe una controversia entre los ciudadanos VÍCTOR MANUEL LUGO DÍAZ y RÓMULO ALEJANDRO DÍAZ RAMOS, por la titularidad del vehículo cuyas características se expresaron ut supra.

Con respecto a este punto, es ilustrativa la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado, Dr. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, en la cual establece lo siguiente:

“…Ahora bien, esta Sala observa que el suprimido Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal, mediante auto del 12 de noviembre de 1998, hizo entrega del vehículo en cuestión al ciudadano JOSÉ ANTONIO DIRITA BENCOMO, bien mueble que le había sido vendido por el ciudadano JOSÉ FLORENCIO RODRÍGUEZ, según…documento autenticado, quien a su vez lo había comprado al ciudadano JUAN ANTONIO TOUZA PAVON, igualmente a través de documento autenticado. También se advierte, que el accionante…CARLOS ENRIQUE LEIVA ARÍAS adquirió el vehículo del mismo ciudadano JUAN ANTONIO TOUZA PAVON, mediante documento de compra-venta autenticado.
De lo expuesto se desprende que dada la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, deriva el elenco de sucesivas ventas que se verificaron, no podía el referido tribunal, hacer entrega del vehículo, sin que se aclarase quién era realmente su propietario, ya que tanto el quejoso como la persona a quien se le entregó el vehículo, a pesar de poseer sendos documentos autenticados que los acreditaban como compradores, no demostraron la propiedad por medio del título idóneo, otorgado por organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (S.E.T.R.A.), el cual está adscrito al Ministerio de Infraestructura.
Por consiguientes, al imperar en el presente caso, la duda sobre la titularidad de la propiedad del vehículo que fue entregado, y al existir dos documentos de compra venta autenticados sobre el mismo bien, esta Sala considera que la entrega del vehículo realizada por el tribunal de primera instancia, al ciudadano JOSE ANTONIO DITITA BENCOMO, no resultaba ajustada a derecho, como lo consideró el Tribunal a quo, por lo que el amparo debía prosperar en razón de que se debía esclarecer indefectiblemente quién era la persona que ostentaba efectivamente su propiedad, es decir verificándose quién la poseía según el Registro Nacional de Vehículo.
Por ello, debe ser comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega,…que lo solicitado por el accionante referido a que se le declare como el verdadero propietario y se le devuelva el vehículo, precisa este Máximo Tribunal debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control o, en el caso que sea procedente, por el Juez Civil…”

Después de realizar al anterior análisis, forzoso es concluir que los ciudadanos RÓMULO ALEJANDRO DÍAZ RAMOS y VÍCTOR MANUEL LUGO DÍAZ, deben ocurrir a la jurisdicción civil a los fines de plantear su controversia sobre la reivindicación de la propiedad del vehículo; por ello, lo procedente es confirmar la decisión producida por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, de fecha 17 de noviembre de 2003, en la cual niega la entrega del vehículo objeto de la presente controversia, pero modificada en cuanto a la declinatoria a un Juzgado Civil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto lo ajustado a derecho es mantener el vehículo en cuestión a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que prosiga con la investigación penal correspondiente, remitiendo a ese Despacho las presentes actuaciones, e instar a las partes para que acudan a la jurisdicción civil donde diriman la titularidad del referido vehículo, y no declinar la competencia de la presente causa a esa jurisdicción. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se CONFIRMA en los términos que se expresan en el presente fallo, la decisión de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual negó la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Lumina APV, Placas: XTW264, Color Plata, Serial de Carrocería 1GNDU06D7NT140396, serial de motor: MNT140396. SEGUNDO: SE ORDENA mantener el vehículo antes descrito a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se decida en la Jurisdicción Civil la titularidad de la propiedad del vehículo anteriormente mencionado. TERCERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-4094-04