REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de marzo de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4182-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ÁNGEL LEONARDO ANSAR ACUÑA
VÍCTIMA: GEORGE HANNA BCHARA
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL EDO. ARAGUA
MATERIA: PENAL
DEC. DECLARÓ CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 126

Vista la inhibición expresada por la ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 8C-3603-04 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como acusado el ciudadano ÁNGEL LEONARDO ANSART ACUÑA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 02 de marzo del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4182-03, alega la Juez para inhibirse lo siguiente:

'...Quien suscribe ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente acta SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA N° 8C-3603-04, seguida contra el imputado ÁNGEL LEONARDO ANSART ACUÑA, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, en el cual aparece como víctima el ciudadano GEORGE HANNA BCHARA, cuyo apoderado judicial es el abogado EINER BIEL MORALES. El motivo de la inhibición es ENEMISTAD MANIFIESTA entre el referido apoderado judicial y mi persona. Tal circunstancia constitutiva de causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que me encuentro obligada como administrador de justicia. Fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, la presente inhibición...Dejo expresa constancia que por esta misma causa, me inhibí de conocer la causa N° 8C-3053-03, mi carácter de Juez de Control, la cual fue declarada con lugar por la Corte de apelaciones del Estado Aragua por Decisión de fecha 14-10-2003 en causa N° lAa-3944-03..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MIRIAN PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que esta Corte encuadra la inhibición en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo manifiesta el inhibido en el acta que suscribe, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MIRIAN PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL JUEZ DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 23 folios, bajo oficio 229.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-4182-04