REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de marzo de 2004
194° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4183-04
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: HARRISON DAVID GARCÍA
DELITO. HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISION: Confirma medida cautelar sustitutiva. Sin lugar recurso de apelación.
N° 127

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la presente causa, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Octavo de Control, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS JOSÉ BLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en Audiencia Especial celebrada en fecha 16 de febrero de 2004, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: HARRISON DAVID GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala, observa que por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en las condiciones de tiempo y forma exigidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 435 eiusdem, no existiendo ninguna causa de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo declara admisible y dado que el auto recurrible esta previsto en el articulo 447 numeral 4 ejusdem, pasa a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 450 y 374 ibídem, por lo que de seguidas pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El ciudadano Abg. CARLOS JOSÉ BLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del estado Aragua, Apeló de la decisión dictada por la Juez Octavo de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Especial, en fecha 16 de febrero de 2004, en la que le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado HARRISON DAVID GARCÍA, por cuanto existe peligro de fuga, ya que no está acreditado en actas el domicilio del imputado, requisito del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por existir peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 eiusdem, y por la magnitud del daño.

La Juez Octavo de Control, en decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha 16-02-04, señaló lo siguiente:

“...Primero: Se califica la aprehensión como flagrante, conforme al Art. 248 del COPP. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por requerimiento de la Fiscalía, conforme al artículo 373 COPP. Tercero: Se califica el hecho como de Homicidio Intencional en Grado de frustración, previsto en el Art. 407 en concordancia con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal. Cuarto: Acuerda medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía 3° del MP, prohibición de salida del Edo. Aragua y del país, y caución personal, mediante la presentación de dos (2) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 COPP, todo conforme a lo dispuesto en los numerales 3°, 4° y 8 del COPP. Continuará recluido y como sitio re reclusión la Comisaría las Acacias”. Al Final de la exposición de la defensa la Juez tomó la palabra nuevamente y expuso “ Vista la apelación ejercida por el Ministerio Público, el tribunal acuerda la aplicación del efecto suspensivo, previsto en el artículo 374 del COPP y acuerda la remisión inmediata de las actuaciones en copias certificadas a la Corte de Apelaciones, para que decida dentro del termino de 48 horas previstas por la citada norma…”

En el mismo acto, la defensa del imputado abogado YAJAIRA CALDERINE, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua, dio contestación al recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del estado Aragua, quien expuso lo siguiente:

“Nuestra Constitución en su artículo 44 numeral 5to. por cuanto ya ha sido dictada una decisión, no puede mantenerse una privativa de libertad, lo que es bueno para la Fiscalía debe ser bueno también para la defensa, si el fiscal señala que no está corroborada la dirección, entonces tampoco está demostrada lesión alguna, ya que no hay Informe Médico.”

Esta Corte de Apelaciones, observa:

Al hilo de las actuaciones que anteceden, y vista la calificación referida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en la persona del abogado CARLOS JOSÉ BLANCO, acogida por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, imputado al ciudadano HARRISON DAVID GARCÍA LUNA; esta Corte de Apelaciones considera que la decisión objeto de la presente incidencia recursiva se encuentra ajustada a derecho, en el sentido que, pudiera tratarse de un hecho punible imperfecto o hecho punible perfecto de menor entidad, y que conforme a la previsión contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal no existe la presunción de peligro de fuga, aunado al hecho que, la medida cautelar sustitutiva es proporcional con la situación fáctica que se procesa, y en armonía con el principio de excepcionalidad de privación de libertad, consignado en nuestra norma normarum en su artículo 44, numeral 1 –in fine- cuando dispone, “Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, impone en su artículo 9, el principio de la afirmación de libertad: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Al tal efecto, es menester tener en consideración otras disposiciones del referido Código adjetivo penal, tales como los artículos 243 (Estado de Libertad), 246 (Motivación) y 247 (Interpretación Restrictiva), que exigen acuidad para el momento de valorar la posibilidad de privar de libertad al imputado.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión de fecha 16 de febrero de 2004, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano HARRISON DAVID GARCIA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado CARLOS JOSÉ BLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en audiencia especial celebrada en fecha 16 de febrero de 2004. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Confirma la decisión del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 16 de febrero de 2004, en donde acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano HARRISON DAVID GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogado CARLOS JOSÉ BLANCO.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


CAUSA N° 1Aa-4183-04
FC/AJPS/JLIV/tibaire