REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de marzo de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4184-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADOS: MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO DANIEL
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE JUICIO EDO. ARAGUA
MATERIA: PENAL
DEC. DECLARÓ CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 128

Vista la inhibición expresada por la ABG. LEDIS SILVA DE MORALES, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 4M-365-04 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparecen como acusados los ciudadanos MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO DANIEL, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 02 de marzo del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4184-03, alega la Juez para inhibirse lo siguiente:

"...ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos MIREYA COROMOTO PINTO y MORALES MONTERO DANIEL, en virtud que la suscrita Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, "...Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad...", por cuanto al momento de revisar la causa se observó que el defensor del mencionado imputado es el abg VÍCTOR RIOBUENO ZAMBRANO, con el cual hace varios años, estando en el libre ejercicio del derecho, trabaje como contraparte en algunos juicios en materia civil, en donde aparecía el mencionado abogado como parte actora y como representante de la parte demandada, suscitándose situaciones de tirantes y contradicción propias de este tipo de trabajo legal, con las consecuencias lógicas y naturales de todo conflicto en el cual se encuentran involucrados tanto intereses materiales como de otra índole...lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad, en vista de que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo del principio de imparcialidad que debe reinar en el desarrollo de una causa de naturaleza Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. LEDIS SILVA DE MORALES, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que esta Corte encuadra la inhibición en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo manifiesta el inhibido en el acta que suscribe, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. LEDIS SILVA DE MORALES, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL JUEZ DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 19 folios, bajo oficio.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-4184-04