REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de marzo de 2004
194° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4189-04
ACUSADO: ALBERTO JOSÉ GUEVARA RIVAS
DEFENSOR: AB. LUIS LORETO
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 146

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa N° 3C-3614-04, (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a ALBERTO JOSÉ GUEVARA RIVAS y en consecuencia alega:

"Por cuanto se evidencia que en la presente causa el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUEVARA RIVAS, se encuentra asistido por el abogado LUIS LORETO, quien interpuso contra mi persona Recurso de Amparo Constitucional, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual fue admitido en fecha 19-08-2002, según causa N° 1Aa-3276-02 (nomenclatura de la Corte de Apelaciones del estado Aragua) asistiendo como Abogado Defensor en la referida causa al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA CORREA; por tal razón me INHIBO de conocer la causa que nos ocupa, toda vez que esta circunstancia pudiera afectar mi imparcialidad, siendo que existe una predisposición anímica contra el referido Abogado; de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° y artículo ambos 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen otros tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, se ordena la remisión de estas actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su redistribución, así como se acuerda formar Cuaderno Separado anexando Copia de la Inhibición declarada con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito en la causa 1Aa-3313/02 y se acuerda igualmente remitir a la Corte de Apelaciones lo conducente a los fines de tramitar la inhibición planteada."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, Abg. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de diecinueve (19) folios útiles, anexo a oficio N° 261.

LA SECRETARIA
AB. NELLY MEJIAS


FC*JLIV*AJPS*Tibaire
Causa: 1Aa-4189-04