REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de marzo de 2004
193° y 145°

DEMANDANTE: ARLENE PINTO, Inpreabogado N° 67.237 (Endosataria en Procuración de la ciudadana: ELIA QUINTANA).
DEMANDADO: OMAR EUSTOQUIO RONDON MIREL.
ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
EXP. N°: 36.274.

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 27 de mayo de 2002, mediante demanda presentada por la Abogado: ARLENE PINTO, Inpreabogado N° 67.237, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: ELIA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.214.565, y de este domicilio, en contra del ciudadano: OMAR EUSTOQUIO RONDON MIREL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-3.743.632, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 04).
En fecha 10 de junio de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordeno intimar al ciudadano: OMAR EISTOQUIO RONDON MIREL, a fin de que ejerciera oposición, pagare o acreditara el pago de las cantidades intimadas, de igual manera se ordenó el desglose de las letras de cambio previa certificación en autos y resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, y la apertura de un cuaderno de medidas. Se libró compulsa. (Folios 06).
En fecha 11 de junio de 2002, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó copia

certificada del Acta Constitutiva de la Empresa GRUPO ESTILISTA INTERNACIONAL C.A., a los fines de que se decrete la medida de embargo solicitada en el libelo de demanda. (Folios 07 al 14).
En fecha 11 de junio de 2002, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó copia certificada del libelo de demanda, de la orden de comparecencia del demandado al pie, de la diligencia y del auto que la provea, así como de los Estatutos de la Empresa GRUPO ESTILISTA INTERNACIONAL C.A., jurando la urgencia del caso y pidiendo la habilitación del tiempo necesario. (Folio 15).
En fecha 12 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en la diligencia de fecha 11 de junio de 2002. (Folio 16).
En fecha 12 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto acordó abrir el Cuaderno de Medidas correspondiente a fin de darle cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 10/06/2002 y proveer acerca de la medida solicitada. (Folio 17).
En fecha 13 de noviembre de 2002, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el avocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa. (Folio 18).
En fecha 18 de noviembre de 2002, el suscrito mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 19).
En fecha 09 de enero de 2003, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó se libre el respectivo Cartel de Citación. (Folio 20).
En fecha 28 de enero de 2003, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó la diligencia de fecha 09/01/2003, donde solicita se libre Boleta de Citación. (Folio 21).
En fecha 02 de abril de 2003, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano: ALFONSO OSORIO, mediante diligencia deja constancia que la Alguacil Temporal en fecha 20 de marzo de 2003, se trasladó a la siguiente dirección: Centro Comercial La Arboleda, primer piso, sede la firma OMAR ESTILISTA, frente al Parque El Ejército, Urbanización Arboleda, Maracay

Estado Aragua, e hizo entrega de la compulsa de citación al demandado, ciudadano: OMAR EUSTOQUIO RONDON MIREL, identificado en autos, quién se negó a firmar el recibo, conservando la mencionada compulsa, y en consecuencia de ello consigna dicho recibo sin firmar. (Folios 22 y 23).
En fecha 02 de abril de 2003, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó se libre la Boleta de Notificación correspondiente. (Folio 24).
En fecha 24 de junio de 2003, este Tribunal mediante auto acordó librar Boleta de Notificación al demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la boleta respectiva. (Folios 25 y 26).
En fecha 12 de mayo de 2003, el Secretario Temporal de este Tribunal mediante diligencia, deja constancia que en fecha 09 de mayo de 2003, en horas de la tarde, se trasladó a la siguiente dirección: “Centro Comercial La Arboleda, primer piso, Sociedad Mercantil OMAR ESTILISTA, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua”, entregando a una persona quien manifestó ser y llamarse OMAR RONDON, la Boleta de Notificación librada al referido ciudadano en fecha 24 de abril de 2003, cumpliendo de esa forma con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27).
En fecha 30 de junio de 2003, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó al Tribunal se decrete la ejecución forzosa en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia del demandado sin que este haya comparecido. (Folio 28).
En fecha 13 de Agosto de 2003, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia señaló que por cuanto transcurrió íntegramente el lapso de oposición al decreto intimatorio, pide al Tribunal se sirva sentenciar la causa a los fines de procedes a la fase de ejecución. (Folio 29).
En fecha 29 de septiembre de 2003, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 30 de junio y 13 de Agosto de 2003. (Folio 30).
En fecha 11 de marzo de 2004, la Abogado: ARLENE PINTO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó que de

conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Vuelto del folio 30).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2002, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide .
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 10 de junio de 2002, que riela al folio 06 y vto del presente Expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Doce (12) días del mes de marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 35.221
PIIIPC/lv/jc.-
Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MARZO 2004/12-03-2004.