REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2004
193° y 145°
SOLICITANTES: MARIALEONOR MATOS ORTIZ y CESAR EUGENIO MARIN GONZALEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ENRIQUE EMPERADOR MATOS TERAN, Inpreabogado N° 71.244
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en divorcio).
EXPEDIENTE: 35.864
MATERIA: Civil personas
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuada por los ciudadanos: MARIALEONOR MATOS ORTIZ y CESAR EUGENIO MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.572.986 y N° V-8.689.749, y de este domicilio, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado: ENRIQUE EMPERADOR MATOS TERAN, Inpreabogado Nº 71.244. (Folio 01 y 03).
En fecha 18 de febrero de 2003, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folios 07 y 08).
En fecha 19 de febrero de 2004, comparecieron los ciudadanos: MARIALEONOR MATOS ORTIZ y CESAR EUGENIO MARIN GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado: ENRIQUE EMPERADOR MATOS TERAN, igualmente identificado en autos, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 11).
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está probado en autos, que desde el día 18 de febrero de 2003, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges ya mencionados, es procedente conforme a lo previsto en los dos últimos apartes del Artículo 185 del Código Civil.
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MARIALEONOR MATOS ORTIZ y CESAR EUGENIO MARIN GONZALEZ, antes identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en folio Nº 84, Tomo IV, Acta N° 385 de los libros respectivos llevados por el mencionado Despacho y que riela al folio 03 del Expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos mil Cuatro (16-03-2004). años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 35.864
PIIIPC/lv/jc.-

Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MARZO 2004/16-03-2004.