REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de marzo de 2004.
193° y 145°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CRESPO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.680.509, asistida por la Abogada en ejercicio ELUZ VARGAS PECHÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.077, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y por cuanto el Tribunal observa que lo peticionado es una solicitud que pareciera querer de este tribunal el reconocimiento de la firma y contenido de un documento que emana supuestamente de un ciudadano de nombre RAMON LUIS OSORIO, pero sin demandarlo, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el Artículo 444 del Código de procedimiento Civil, establece un lapso de reconocimiento de documentales privadas solo y en el caso de que sea planteada demanda formal en vía principal si es presentado como instrumento fundamental de donde deriva o en forma incidental si se produce en cualquier otro estado pero siempre en procedimiento contradictorio o contencioso con garantía a la defensa y al debido proceso; SEGUNDO: La única excepción prevista por el Legislador para que se plantee en procedimiento no contencioso es para preparar la vía ejecutiva (contenciosa) conforme Artículo 631 eiusdem; pero que no ha sido invocado por el presentante.
No estando dado el supuesto antes mencionado y no habiendo planteado demanda o solicitud alguna contra o para requerimiento de alguien, este tribunal considera que lo procedente es declarar inadmisible la solicitud y así se hará enseguida. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia de Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE, la Solicitud.
Por la naturaleza de la decisión no hay costas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro (19-03-2004).- años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/sllp
Sol. N° 3248
Estacion02/misdocumentos/marzo/15-03-04