REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de marzo de 2004
193° y 145°

DEMANDANTE: MAYERLING MALDONADO ALFONZO, Inpreabogado N° 94.513 (Endosataria en Procuración del ciudadano: EDGAR VASQUEZ).
DEMANDADO: Sociedad Mercantil: INVERSIONES MAYRA, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: RAFAEL LEVY MIZRAHI.
ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
EXP. N°: 35.992.

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 27 de marzo de 2003, mediante demanda presentada por la Abogado: MAYERLING MALDONADO ALFONZO, Inpreabogado N° 94.513, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: EDGAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.827.948, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES MAYRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 1975, bajo el N° 32, Tomo 20-A Segundo; representada por el ciudadano: RAFAEL LEVY MIZRAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-5.598.158, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 07).
En fecha 06 de mayo de 2003, la Abogado: MAYERLING MALDONADO ALFONZO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó los originales de las letras de cambio objeto del presente procedimiento y solicitó su resguardo en la caja de seguridad del Tribunal; igualmente consignó copia fotostática simple del documento de propiedad de un inmueble propiedad de la parte demandada a los fines de que sea decretada la medida solicitada en el libelo de la demanda. (Folios 11 al 24).
En fecha 05 de junio de 2003, la Abogado: MAYERLING MALDONADO ALFONZO, antes identificada y en su carácter expresado, consignó Escrito constante de Tres (3) folios útiles solicitando la admisión de la demanda. (Folios 25 al 27).
En fecha 09 de junio de 2003, la Abogado: MAYERLING MALDONADO ALFONZO, antes identificada y en su carácter expresado, consignó Escrito constante de Tres (3) folios útiles solicitando la admisión de la demanda. (Folios 28 al 30).
En fecha 09 de junio de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordeno intimar a la Sociedad Mercantil: INVERSIONES MAYRA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: RAFAEL LEVY MIZRAHY, a fin de que ejerciera oposición, pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas, de igual manera se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas. Se libró compulsa. (Folios 31 y 32).
En fecha 04 de Julio de 2003, la Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadana: MANUELA MAYELA MORALES, mediante diligencia consignó el recibo de compulsa firmado por el ciudadano: RAFAEL LEVY MIZRAHI, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil: INVERSIONES LEVY C.A. (Folios 33 y 34).
En fecha 15 de Agosto de 2003, la Abogado: MAYERLING MALDONADO ALFONZO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó del Tribunal que de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dicte sentencia en el presente procedimiento por cuanto la parte demandada no compareció al acto de oposición ni a la contestación de la demanda. (Folio 35).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2003, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 09 de junio de 2003, que riela al folio 31 del presente Expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diecinueve (19) días del mes de marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 35.992
PIIIPC/lv/jc.-

Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MARZO 2004/19-03-2004.