REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de marzo de 2004
193° y 145°

DEMANDANTE: JOSE ELIAS VALERO MARTINEZ.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): ROMULO ANTONIO MACHUCA MOSQUEDA e YTALA RAQUEL RIVAS A., Inpreabogado Nros. 55.049 y 11.433, respectivamente.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO OCHOA VARGAS.
ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
EXP. N°: 36.518.

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 04 de noviembre de 2003, mediante demanda presentada por los Abogados: ROMULO ANTONIO MACHUCA MOSQUEDA e YTALA RAQUEL RIVAS A., Inpreabogado Nros. 55.049 y 11.433, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JOSE ELIAS VALERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-630.711, y de este domicilio, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO OCHOA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-8.620.271, domiciliado en Turmero, Estado Aragua, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 11).
En fecha 17 de noviembre de 2003, la Abogado: YTALA RAQUEL RIVAS, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó los originales de las letras de cambio objeto del presente procedimiento. (Folios 14 al 17).
En fecha 16 de diciembre de 2003, la Abogado: YTALA RAQUEL RIVAS, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó Escrito constante de Dos (2) folios útiles contentivo de Reforma del libelo de demanda, el cual fue agregado a los autos. (Folios 18 al 20).
En fecha 18 de diciembre de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordeno intimar al ciudadano: CESAR AUGUSTO OCHOA VARGAS, antes identificado, a fin de que ejerciera oposición, pagara o acreditara el pago de las cantidades intimadas, de igual manera se el resguardo de las letras de cambio en la caja de seguridad del Tribunal previa certificación en autos y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas. (Folios 21 y 22).
En fecha 12 de enero de 2004, la Abogado: YTALA RAQUEL RIVAS, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó en Cuatro (4) folios útiles los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa. (Folio 23).
En fecha 28 de enero de 2004, el Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa de intimación respectiva. (Folios 24 y 25).
En fecha 18 de febrero de 2004, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano: RODERICK RAMIREZ, mediante diligencia consignó el recibo de la compulsa firmado por el ciudadano: CESAR AUGUSTO OCHOA VARGAS, en su carácter de parte demandada. (Folios 26 y 27).
En fecha 12 de marzo de 2004, la Abogado: YTALA RAQUEL RIVAS, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia pidió al Tribunal se sirva declarar el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 28).
En fecha 18 de marzo de 2004, la Abogado: YTALA RAQUEL RIVAS, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia pidió al Tribunal se sirva declarar el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Vuelto del Folio 28).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2003, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 18 de diciembre de 2003, que riela a los folios 21 y 22 del presente Expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diecinueve (19) días del mes de marzo de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 36.518
PIIIPC/lv/jc.-

Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MARZO 2004/19-03-2004.