REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de marzo de 2.004
193° y 145°
SOLICITANTES: CRUZ EDUARDO CAMERO SALAZAR y MIRLA ISABEL SÁNCHEZ RANGEL.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): ELI CONSUELO GARCIA DE CUBILLAN, Inpreabogado N°. 5.712.
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)
Exp. N°: 35.331
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar divorcio 185-A)

NARRATIVA:
En fecha 29 de abril de 2002, el ciudadano: CRUZ EDUARDO CAMERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.346.570 y de este domicilio, asistido por la abogado ELI CONSUELO GARCIA DE CUBILLAN, Inpreabogado N° 5.712, manifestó efectuar una solicitud de divorcio de su cónyuge MIRLA ISABEL SANHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.487.631, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 01 al 02)
En fecha 22 de Julio de 2002, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la citación de la ciudadana MIRLA ISABEL SANHEZ RANGEL y notificar al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 04 y 05)
En fecha 25 de Julio de 2002, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva copia de la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y de la cónyuge debidamente firmadas. (Folio 06 al 09)
En fecha 13 de noviembre de 2002, la cónyuge, ciudadana: MIRLA ISABEL SANHEZ RANGEL, asistida por la abogado ELI CONSUELO GARCIA DE CUBILLAN, Inpreabogado N° 5.712, mediante diligencia solicitó avocamiento de quien suscribe hasta la culminación del mismo. (Folio 10)
En fecha 18 de noviembre de 2002, quien suscribe se avocó al conocimiento del procedimiento. (Folio 11)
En fecha 31 de Julio de 2003, se ordenó la notificación del solicitante para la continuidad del procedimiento. (Folios 12 y 13)
En fecha 29 de septiembre de 2003, la alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación del solicitante. (Folios 14 y 15)
En fecha 20 de octubre de 2003, el tribunal ordenó efectuar cómputo de días calendarios y de despacho que fue realizado el mismo día (Folio 16)
En fecha 20 de octubre de 2003, se fijó la oportunidad para que la cónyuge MIRLA ISABEL SÁNCHEZ RANGEL, compareciera a contestar la solicitud. (Folio 17)
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:






MOTIVA:

De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por un cónyuge, y que luego de que constara en autos la notificación del otro cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, se produjo la paralización del mismo por destitución de la Juez anterior y que luego del abocamiento de quien suscribe, notificación de los interesados y reanudación del procedimiento, la cónyuge mencionada no compareció a ratificar la solicitud, hace surgir el supuesto de hecho previsto en la última parte de dicha norma, cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano: CRUZ EDUARDO CAMERO SALAZAR, siendo requerida su cónyuge MIRLA ISABEL SANHEZ RANGEL, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro (23-03-04). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 35.331
PIIIP/lv/
Estacion08/Mis Documentos/marzo/23-03-04/