REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de marzo de 2.004
193° y 145°
SOLICITANTES: HENRY MACRIN MARTINEZ GOMEZ e INDIRA TIBAYRE MARTINEZ SALAZAR
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): GLADIMIR BARON VARELA, Inpreabogado N°. 78.770.
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)
Exp. N°: 35.850
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar divorcio 185-A)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano: HENRY MACRIN MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.676.244 y de este domicilio, asistido por la Abogado: GLADIMIR BARON VARELA, Inpreabogado N° 78.770, solicitando la citación de la ciudadana INDIRA TIBAYRE MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.149.433 y de este domicilio. (Folios 01 al 06)
En fecha 18 de febrero 2003, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de la ciudadana INDIRA MARTINEZ SALAZAR y la notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas en fecha 24 de marzo de 2003. (Folios 10 al 13).
En fecha 10 de abril de 2003, el Alguacil Accidental dejó constancia de que en fecha 31 de marzo de 2003, entregó la boleta de Notificación de la presente solicitud de divorcio 185-A, a la madre de la ciudadana INDIRA MARTINEZ SALAZAR, el cual firmo dicha notificación, pero sin entregar la compulsa que consignó (Folios 14 al 18)
En fecha 10 de abril de 2003, el Alguacil Accidental dejó constancia de que en fecha 10 de abril de 2003, entregó la Boleta en la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 19 y 20)
En fecha 25 de septiembre de 2.003, compareció ante este tribunal el ciudadano HENRY M. MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 9.676.244, y otorgo Poder Apud Acta a la Abogado GLADIMIR BARON VARELA, Inpreabogado N° 78.770. (Folio 21)
En fecha 29 de septiembre de 2003, compareció la ciudadana INDIRA TIBAIRE MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.149.433, asistida por la Abogado GLADIMIR BARON VARELA, Inpreabogado N° 78.770, manifestando darse por citada, renunciar al lapso de comparecencia, convenir y estar de acuerdo con la solicitud de divorcio iniciada por el ciudadano HENRY MARTINEZ GOMEZ y aclarando que su nombre es TIBAIRE y no como aparece en la solicitud TIBAYRE. (Folio 22)
En fecha 13 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio. (Folio 23)
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al renunciar el cónyuge citado al término de comparecencia es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse ratificado la solicitud y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, hace procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: HENRY MARTINEZ GOMEZ, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a HENRY MARTINEZ GOMEZ e INDIRA MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos.: V- 9.676.244 y V- 11.149.433, desde el día 02 de diciembre de 1995, que se celebró por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 228, folio 241, Tomo 1, de los libros respectivos.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cuatro (23-03-04). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 35.850
PIIIP/lv/
Estacion08/Mis Documentos/marzo/23-03-04/