REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de marzo de 2004
193º y 145º
SOLICITANTES: GONZALO ALBERTO GONZALEZ MARRERO y ANA AMINTA RUIZ MERIDA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JORGE LUIS GONZALEZ, Inpreabogado N° 54.774.
MOTIVO: Divorcio (Art. 185-A C.C.)
EXP. N° : 36.088
TIPO SENTENCIA: Definitiva (Declara Con o Sin Lugar el Divorcio)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, efectuada en fecha 12 de mayo de 2003, ante este Juzgado actuando como Distribuidor, por el ciudadano: GONZALO ALBERTO GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.: V-308.747, domiciliado en esta ciudad, asistido por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, Inpreabogado N° 54.774, solicitando la citación de su cónyuge, ciudadana: ANA AMINTA RUIZ MERIDA, venezolana, mayor de edad, sin indicar su número de Cédula de Identidad. (Folios 01 al 02)
En fecha 11 de junio de 2003, el tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de la otra cónyuge, ciudadana: ANA AMINTA RUIZ MERIDA y la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público. (Folios 06 al 08)
En fecha 25 de noviembre de 2003, mediante diligencia la ciudadana: ANA AMINTA RUIZ MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 329.185 y asistida por el abogado: JORGE LUIS GONZALEZ, Inpreabogado N° 54.774, expresó que se daba por citada, renunciaba al lapso de comparecencia y se adhería totalmente a lo explanado por el solicitante en la solicitud. (Folio 09)
En fecha 08 de diciembre de 2003, la alguacil de este tribunal consignó la copia de la boleta de notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público, debidamente firmada. (Folios 10 y 11)
En fecha 15 de diciembre de 2003, la Fiscal Auxiliar Doce del Ministerio Público, Dra. IMELDA HERNANDEZ, manifestó no tener objeciones con respecto a la solicitud. (Folio 12)
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:

De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por un cónyuge; que la otra cónyuge en forma voluntaria y libre, sin previa citación del alguacil, compareció, se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y se adhirió en forma absoluta en todas y cada una de sus partes a la solicitud y no habiendo formulado oposición el Fiscal del Ministerio Público, lo ajustado es declarar procedente la solicitud y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano: GONZALO ALBERTO GONZALEZ MARRERO, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía los ciudadanos: GONZALO ALBERTO GONZALEZ MARRERO y ANA AMINTA RUIZ MERIDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-308.747 y V-329.185, respectivamente, desde el día 31 de octubre de 1951, que se celebró por ante la Junta Parroquial del Municipio San Mateo Distrito Ricaurte (hoy Municipio Bolívar) del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio inserta al folio 6 de los libros respectivos.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro (25-03-04). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 36.088
PIIIP/lv/
Estacion08/Mis Documentos/marzo/25-03-04/