REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de marzo de 2004
193º y 145º
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ GALÍNDEZ y ELI JOSEFINA AGUIRRE.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: DULLESSY GALÍNDEZ, Inpreabogado N° 87.626.
MOTIVO: Divorcio (Art. 185-A C.C.)
EXP. N° : 36.326
TIPO SENTENCIA: Definitiva (Declara Con o Sin Lugar el Divorcio)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, efectuada en fecha 12 de mayo de 2003, ante este Juzgado actuando como Distribuidor, por el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.: V-4.367.351, asistido por la abogado DULLESSY GALÍNDEZ, Inpreabogado N° 87.626, solicitando la citación de su cónyuge, ciudadana: ELI JOSEFINA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.488.515 y con domicilio en Turmero, Estado Aragua. (Folios 01 al 07)
En fecha 28 de Agosto de 2003, el tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación de la otra cónyuge, ciudadana: ELI JOSEFINA AGUIRRE y la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público. (Folios 11 al 13)
En fecha 15 de diciembre de 2003, la alguacil de este tribunal consignó la copia de la boleta de notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público, debidamente firmada. (Folios 14 y 15)
En fecha 15 de diciembre de 2003, la Fiscal Auxiliar Doce del Ministerio Público, Dra. IMELDA HERNÁNDEZ, mediante diligencia manifiesta abstenerse de emitir opinión hasta tanto constara la notificación de la cónyuge ELI AGUIRRE. (Folio 16)
En fecha 18 de diciembre de 2003, la alguacil de este tribunal consignó la copia de la boleta de citación de la ciudadana: ELI AGUIRRE, debidamente firmada. (Folios 17 y 18)
En fecha 14 de enero de 2004, mediante auto se ordenó efectuar cómputo de días de despacho transcurridos, efectuándose en esa misma fecha. (Folio 19)
En fecha 28 de enero de 2004, la Fiscal Auxiliar Doce del Ministerio Público, Dra. IMELDA HERNÁNDEZ, mediante diligencia solicitó la extinción de la solicitud por la no comparecencia de la cónyuge citada; solicitud ésta ratificada en fechas 11 y 26 de febrero de 2004. (Folios 20 al 22)

MOTIVA:

Con base a lo anteriormente expresado, este tribunal pasa analizar este caso. Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Siguiendo terminología de RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Páginas 105 y 106), las condiciones de admisibilidad válidas para este procedimiento son meramente formales, a saber: 1) Que cualquiera de los cónyuges solicite el divorcio; 2) Que se acompañe copia certificada de la partida de matrimonio; 3) Que se acompañe constancia de residencia de Diez (10) años en el país, en caso de ser efectuada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior.
En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), no por ello estableció una condición de admisibilidad intrínsecas, por ser una cuestión de pura forma procesal, puesto que no se trata de fundamento o de fondo; sino entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, lo siguiente:
PRIMERO: Al haberse planteado la solicitud por un solo cónyuge, el cónyuge, y luego de que constara en autos la notificación de la otra cónyuge, no compareció a ratificar el contenido o los hechos manifestado en la solicitud en el tiempo establecido para ello (13 de enero de 2004 –3er. día de despacho siguiente a que constara su notificación-), hace surgir uno de los supuestos de hecho previsto en la última parte de dicha norma y la consecuencia es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida.
SEGUNDO: Que luego de que constara en autos la notificación la fiscal del ministerio público y pasada la oportunidad para la comparecencia del otro cónyuge, hizo oposición en tiempo oportuno (28 de enero de 2004), este Tribunal concluye que no están demostrados los “hechos” configurativos de la “causal de divorcio” hace surgir otro de los supuestos de hecho previsto en la última parte de dicha norma y la consecuencia es igualmente dar por terminado el procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente y; así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, siendo requerida la cónyuge de éste último, ciudadana ELI JOSEFINA AGUIRRE, ambos identificados arriba, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro (25-03-04). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 36.326
PIIIP/lv/
Estacion08/Mis Documentos/marzo/25-03-04/