REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de marzo de 2.004
193° y 145°
SOLICITANTES: ZOILA JHOANA AGUDELO ALARCÓN y RODERICK ALEXANDER DI MARZO
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): MARTA MARGARITA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ , Inpreabogado N° 16.998
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)
Exp. N°:36.452
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, suscrita en fecha 10 de octubre de 2.003, ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana ZOILA JHOANA AGUDELO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.613.581 y de este domicilio, asistida por la abogado MARTA MARGARITA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 16.998, solicitando la citación del otro cónyuge, ciudadano RODERICK ALEXANDER DI MARZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.469.006 y de este domicilio. (Folios 01 al 05).
En fecha 27 de octubre de 2003, previa la Distribución, este Tribunal admitió la solicitud efectuada y ordenó la citación del ciudadano: RODERICK ALEXANDER DI MARZO, en su condición de cónyuge e igualmente la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial dejando constancia de no haberse librando la boleta ni la compulsa correspondiente, por los motivos indicados en dicho auto. (Folio 08 ).
En fecha 11 de noviembre de 2003, el ciudadano RODERICK ALEXANDER DI MARZO, asistido por la abogado MARTA MARGARITA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 16.998, mediante diligencia se da por notificado en la presente solicitud. (folio 09 fte.).
En fecha 14 de noviembre de 2003, el Secretario Temporal de este Tribunal, ciudadano CESAR TENIAS DIAZ, dejó constancia de haberse librado la boleta correspondiente al Fiscal Doce del Ministerio Público. (Folios 09 vto. y 10).
En fecha 18 de noviembre de 2003, el ciudadano RODERICK ALEXANDER DI MARZO, asistido por la abogado MARTA MARGARITA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 16.998, mediante diligencia reconoció los hechos explanados por su cónyuge en el contenido de la solicitud de Divorcio que cursa ante este Tribunal. (Folio 11)
En fecha 25 de noviembre de 2003, la Alguacil de este Tribunal ciudadana MANUELA MAYELKA MORALES, consignó la respectiva copia de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada (Folios 12 y 13 )
En fecha 27 de noviembre de 2004, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Dra. IMELDA HERNANDEZ, mediante diligencia manifestó no tener objeciones con respecto a la solicitud de Divorcio efectuada. (Folio 14)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:


MOTIVA:

PRIMERO: Se observa que la representación del Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud de Divorcio.
SEGUNDO: Se observa que la solicitud encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y hacen procedente la disolución del vínculo conyugal, por motivos de ruptura prolongada de la vida en común, más allá del lapso de Cinco (5) años de la separación de hecho ocurrida entre los cónyuges.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: ZOILA JHOANA AGUDELO ALARCÓN, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ZOILA JHOANA AGUDELO ALARCÓN y RODERICK ALEXANDER DI MARZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.613.581 y 14.469.006, respectivamente, desde el día 11-09-1997, que se celebró por ante la Prefectura de José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio, Nº 562, Tomo 3 de los Libros respectivos.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de marzo de 2004 (29-03-2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv
Exp N° 36.452
ESTACION08/Mis Documentos/Marzo2004/29-03-2004