REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de marzo de 2004
193° y 145°
SOLICITANTES: EDUARDO FERNANDO DE SOUSA DA SILVA y GIOVANNA JOSEFINA BERMÚDEZ SUAREZ .
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): YRBRIS NAIBYS SUAREZ, Inpreabogado N° 100.920
MOTIVO: DIVORCIO (Art.185-A C.C.)
Exp. N°: 36.464
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar divorcio)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, suscrita en fecha 16 de octubre de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: EDUARDO FERNANDO DE SOUSA DA SILVA y GIOVANNA JOSEFINA BERMÚDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.568.827 y N° V-13.625.730, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado YRBRIS NAIBYS SUAREZ MENDOZA, Inpreabogado N° 100.920. (Folio 01 al 03).
En fecha 28 de octubre de 2003, previa la Distribución, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó notificar al Fiscal duodécimo del Ministerio Público, en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial, y no se libró la boleta respectiva, por los motivos indicados en dicho auto. (Folio 06)
En fecha 08 de marzo de 2004, el Secretario Temporal de este Tribunal ciudadano LEONCIO VALERA, dejó constancia de haberse librado la boleta del Fiscal del ministerio Público. (Folios 07 y 08)
En fecha 16 de marzo de 2004, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano RODERICK RAMÍREZ, consignó la respectiva copia de la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público debidamente firmada (folio 09 y 10).
En fecha 23 de marzo de 2003, la Fiscal Auxiliar duodécimo del Ministerio Público, Dra. IMELDA HERNADEZ, manifestó no tener objeciones que hacer con respecto a la solicitud de Divorcio efectuada. (Folio 12).
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Se observa que la representación del Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud de Divorcio.
SEGUNDO: Se observa que la solicitud encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y hacen procedente la disolución del vínculo conyugal, por motivos de ruptura prolongada de la vida en común, más allá del lapso de Cinco (5) años de la separación de hecho ocurrida entre los cónyuges.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO FERNANDO DE SOUSA DA SILVA y GIOVANNA JOSEFINA BERMÚDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.568.827 y N° V-13.625.730, respectivamente, ambos de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13-04-1996, que se celebró por ante la Prefectura de José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio, Nº 246, Tomo II.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de marzo de 2004 (29-03-2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/
Exp N° 36.464
ESTACION08/Mis Documentos/ MARZO2004/ 29-03-2004
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