REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de marzo de 2.004
193° y 145°
SOLICITANTES: ANTONIO PLACIDO MARRERO y DORIS THAMARA RAMÍREZ CORDOVA.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) o APODERADO (S): MATILDE PAIVA MOTTA y ZOBEIDA VALERA, Inpreabogado Nos 16.149 y 8737, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio (Art.185-A C.C.)
Exp. N°: 36.486
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar divorcio)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, suscrita en fecha 22 de octubre de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: ANTONIO PLACIDO MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.255 y de este domicilio, asistido por la Abogado MATILDE PAIVA MOTTA, Inpreabogado N° 16.149, solicitando la citación de la ciudadana DORIS THAMARA RAMÍREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.082.297 y de este domicilio, en su condición de cónyuge. (Folio 01 y 02)
En fecha 03 de noviembre de 2003, previa Distribución se admitió la solicitud de Divorcio, se ordenó la citación de la ciudadana DORIS THAMARA RAMÍREZ CORDOVA e igualmente notificar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial y no se libró la boleta ni la compulsa respectiva por los motivos indicados en dicho auto. (Folio 05).
En fecha 10 de diciembre de 2003, el Secretario Temporal de este Tribunal, ciudadano CESAR TENIAS DIAZ, dejó constancia de haberse librado la boleta y compulsa respectiva ordenadas en fecha 03/11/2003. (Folios 05 vto. al 07)
En fecha 11 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODERICK RAMÍREZ, consignó la respectiva copia de la Boleta de citación correspondiente a la ciudadana DORIS RAMÍREZ, debidamente firmada. (Folios 08 y 09)
En fecha 16 de febrero de 2004, la ciudadana DORIS THAMARA RAMÍREZ CORDOVA, asistida por la abogado CARMEN ZOBEIDA VALERA, Inpreabogado N° 8.337, mediante diligencia manifestó “aceptar y convenir en todo lo expuesto en el escrito de solicitud de Divorcio”. (Folio 10)
En fecha 17 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano RODERICK RAMÍREZ, consignó la respectiva copia de la Boleta de notificación correspondiente a la Fiscal duodécimo del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 11 y 12)
En fecha 11 de marzo 2004, la Fiscal duodécimo del Ministerio Público, Dra. SULAY HUNG LEON, manifestó no tener objeciones que hacer con respecto a la solicitud de Divorcio efectuada. (Folio 13)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:




MOTIVA:

PRIMERO: Se observa que la representación del Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud de Divorcio.
SEGUNDO: Se observa que la solicitud encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y hacen procedente la disolución del vínculo conyugal, por motivos de ruptura prolongada de la vida en común, más allá del lapso de Cinco (5) años de la separación de hecho ocurrida entre los cónyuges.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: ANTONIO PLACIDO MARRERO, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ANTONIO PLACIDO MARRERO y DORIS THAMARA RAMÍREZ CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.658.255 y 10.082.297 y de este domicilio; desde el día 13-12-1997, que se celebró por ante el Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio, Nº 868, tomo IV de los Libros respectivos
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de marzo de 2004 (29-03-2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv
Exp N° 36.486.-
ESTACION08/ Mis Documentos/ MARZO 2004/ 29-03-2004