REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de mayo de 2004
194° y 145°

DEMANDANTE: BANCO UNION S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL: INGRID MIGNECO, Inpreabogado N° 22.198.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL: DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS EL UNIVERSO C.A. y MANUEL ILIDIO DA GAMA E FREITAS.
DEFENSOR JUDICIAL: ORMARA BERENICE CEDEÑO VALDEZ, Inpreabogado N° 86.725.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria).
EXP. N°: 32.772.

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 04 de mayo de 1999, mediante demanda presentada por la Abogado: INGRID MIGNECO, Inpreabogado N° 22.198, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil: BANCO UNION S.A.C.A., identificada en autos, en contra de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS EL UNIVERSO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de octubre de 1994, bajo el N° 69, Tomo 647-B, en su carácter de deudora, representada por su Presidente, el ciudadano: MANUEL ILIDIO DA GAMA E FREITAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.186.708, y de este domicilio, y al mencionado ciudadano en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador de las obligaciones contraídas por la referida Empresa, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria). (Folios 01 al 12).
En fecha 10 de mayo de 1999, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordeno la intimación de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS EL UNIVERSO C.A. y del ciudadano: MANUEL ILIDIO DA GAMA E FREITAS, antes identificados, a fin de que pague dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación las cantidades intimadas; de igual manera se ordenó la apertura del cuaderno de medidas. (Folio 14).
En fecha 17 de mayo de 1999, se libró la compulsa correspondiente. (Vuelto del Folio 14).
En fecha 08 de noviembre de 1999, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: EDUARDO GUERRA, mediante diligencia consignó el recibo de intimación y la compulsa correspondiente al ciudadano: MANUEL ILIDIO DA GAMA E FREITAS, en su propio nombre y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS EL UNIVERSO C.A., sin haber logrado la intimación personal del referido ciudadano, por cuanto le fue informado que el mismo se mudó de ese lugar. (Folios 15 al 31).
En fecha 15 de noviembre de 1999, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó la intimación por carteles de la parte demandada. (Folio 32).
En fecha 01 de diciembre de 1999, este Tribunal mediante auto acordó la intimación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron los Carteles respectivos. (Folio 34).
En fecha 28 de marzo de 2000, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el avocamiento a la causa. (Vuelto del Folio 34).
En fecha 29 de marzo de 2000, la Juez Provisorio mediante auto se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 35).
En fecha 04 de octubre de 2000, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del auto de comparecencia. (Folio 36).
En fecha 04 de octubre de 2000, este Tribunal mediante auto acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte actora en su diligencia de fecha 04-10-2000. (Vuelto del Folio 36).
En fecha 01 de febrero de 2001, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el avocamiento a la causa. (Folio 37).
En fecha 12 de febrero de 2001, la Juez Provisorio mediante auto se avocó al conocimiento de la causa. (Folio 38).
En fecha 19 de febrero de 2001, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó ejemplares de periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación, los cuales fueron agregados a los autos. (Folios 39 al 43).
En fecha 15 de mayo de 2001, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia se dio por notificada y solicitó el avocamiento de la juez provisorio a la presente causa. (Folio 44).
En fecha 21 de mayo de 2001, la Juez Provisorio mediante auto se avocó al conocimiento de la causa y de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió a las partes (Tres (3) días de Despacho en el cual podrán recusar a la juez provisorio incorporada. (Folio 45).
En fecha 24 de octubre de 2001, el Secretario de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber efectuado la fijación del cartel de intimación en la dirección señalada en la misma. (Folio 46).
En fecha 07 de febrero de 2002, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó se designe Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 47).
En fecha 18 de febrero de 2002, este Tribunal mediante auto designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado N° 86.725, a quién se ordenó notificar mediante Boleta. Se libro la Boleta correspondiente. (Folio 48).
En fecha 26 de febrero de 2002, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: EDUARDO GUERRA, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación de la Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, la cual fue debidamente firmada por dicha ciudadana. (Folios 49 y 50).
En fecha 06 de marzo de 2002, la Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo. (Folio 51).
En fecha 02 de mayo de 2002, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó la intimación de la Defensora Judicial a la parte demandada. (Folio 52).
En fecha 10 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto acordó la intimación de la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, librándose la compulsa correspondiente en la misma fecha. (Folio 53).
En fecha 17 de febrero de 2002, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: EDUARDO GUERRA, mediante diligencia consignó el Recibo de Intimación correspondiente a la Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, debidamente firmado. (Folios 54 y 55).
En fecha 21 de enero de 2003, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó el avocamiento a la causa y a su vez se dio por notificada. (Folio 56).
En fecha 25 de febrero de 2003, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa acordándose su reanudación y se ordenó la notificación de la parte demandada para la continuidad de la causa. Se libró la Boleta de Notificación correspondiente. (Folios 57 y 58).
En fecha 06 de marzo de 2003, la Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadana: MANUELA MAYELA MORALES, mediante diligencia dejó constancia que en fecha 27 de febrero de 2003 en horas de la mañana hizo entrega en las escaleras adyacentes al Edificio donde funciona este Tribunal, Boleta de Notificación a la Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 59 y 60).
En fecha 22 de abril de 2003, la Defensora Judicial de la parte demandada, presentó Escrito constante de Un (1) folio útil u Un (1) anexo constante también de Un (1) folio útil, mediante al cual señala que fue imposible comunicarse con sus representados a pesar de haberlo intentado, lo que le impide formular o ejercer oposición en la forma de Ley al Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 1999 contra su representado o en su defecto pagar las cantidades de dinero señaladas en el referido decreto. (Folios 61 y 62).
En fecha 12 de Agosto de 2003, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó se declare firme el decreto intimatorio. (Folio 63).
En fecha 12 de enero de 2004, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó la diligencia de fecha 12-08-2003 y solicitó al Tribunal se pronuncie al respecto. (Folio 64).
En fecha 27 de enero de 2004, la Abogado: INGRID MIGNECO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia ratificó las diligencias de fechas 12-08-2003 y 12-01-2004, en donde solicita se declare firme el decreto intimatorio. (Folio 65).
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 1999, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 10 de mayo de 1999, que riela al Folio 14 y vto del presente Expediente.
Notifíquese a las partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Tres (03) días del mes de mayo de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 32.772
PIIIPC/lv/jc.-

Ruta: Estación 05/Mis Documentos/MAYO 2004/03-05-2004