REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de marzo de 2.004
193° y 145°
SOLICITANTE: FRANCO ARNONE PIÑERO,
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(O): JESUS MANUEL GARCIA MORENO, Inpreabogado N° 85.601.
MOTIVO: Rectificación de Partida.
EXPEDIENTE: 36370
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada en fecha 04 de septiembre de 2003, por solicitud de Rectificación de Partida de acta de Nacimiento efectuada por el ciudadano: FRANCO ARNONE PIÑERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.216.415, y de este domicilio, asistido por el Abogado JESUS GARCIA MORENO, Inpreabogado N° 85601. (folio 1y 02)
En fecha 24 de noviembre de 2003, este Tribunal Admitió la Solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con el fin de que manifestara lo que creyera conveniente. (FolioS 11 al 13)
En fecha 02 de diciembre de 2003, el ciudadano FRANCO ARNONE PIÑERO, asistido por el Abogado FADI MOUKHALLALEH BACHOUR, Inpreabogado N° 79.263, consignó la publicación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud en fecha 04 de septiembre de 2003 (Folios 14 y 15).
En fecha 16 de febrero de 2004, el Alguacil consignó al expedie Boleta de Notificación del FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, debidamente firmada. (Folios 17 y 18 )
En fecha 26 de febrero de 2004 la Fiscal del Ministerio Público dio opinión favorable a los fines de la sentencia (Folio 19)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto este tribunal observa que el error cometido consiste en la Transcripción erronea o incompleta de los Apellidos de los Padres del solcitante en su partida de nacimiento.
SEGUNDO: Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento a rectificar, copia de la cédula de Identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus Padres, donde igualmente se dejó constancia expresa del reconocimento efectuado subsiguiente por sus Abuelos, es decir por los padres del padre del solicitante, quedando escrito de la siguiente manera “...FRANCESCO MORELLI, quien figura en esta partida, fue legitimado por sub-siguiente matrimonio contraido entre GIOVANNI ARNONE y ROSARIA MORELLI...”;





el certiifcado de nacimiento de su padre y en vista que posterior a la publicación del Cartel por la solicitante, así como no se evidencia en el presente Expediente objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, considerandose como una aceptación tácita de la misma, razón por la cual es de suponer que no hay personas interesadas en la realización de la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procediemiento Civil en su último aparte, este Tribunal considera que la misma es procedente. Y así se declara y decide.
TERCERO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento requerida por el ciudadano ya mencionado, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador Distrito Capital y al Registro Principal del mismo, para hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCO ARNONE PIÑERO, llevadas por el municipio mencionado en el año 1963, bajo el Nº 1063; a fin de que escriba correctamente los Apellido del solicitante, antes identificado, así donde dice: “FRANCESCO MORELLI”, debe decir: “FRANCESCO ARNONE MORELLI” y donde dice “LILIAN PIÑERO DE MORELLI” debe decir “LILIAN PIÑERO DE ARNONE” .
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Tres días del mes de marzo del dos mil cuatro (03-03-2004).- años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Dr. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO TEMPORAL
Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/ce/bc
Exp. Nº 36370