REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de marzo de 2004
193° y 144°
PARTE ACTORA: FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ
ABOGADO (S) ASISTENTE(S) O APODERADO (S): FRANCISCO JOSE MONAGAS, Inpreabogado N° 39628.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ELEAZAR ABULAFIA
ABOGADO (S) ASISTENTE(S) O APODERADO (S): YLISETH DE SECCHI, Inpreabogado N° 54.886
MOTIVO: Divorcio
EXP N°: 34.979
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.621.273, y de este domicilio, asistida por el Abogado FRANCISCO JOSE MONAGAS, Inpreabogado N° 39.628, contra el ciudadano VICTOR ELEAZAR ABULAFIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.947. (Folios 01 al 06)
En fecha 10 de mayo de 1999, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio y la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua y se acordó proveer por separado la medida solicitada. (Folio 07)
En fecha 12 de mayo de 1999, el Alguacil dejó constancia de haber entregado la compulsa a la parte demandada, el cual no quiso firmar. (Folios 7 vto al 12)
En fecha 12 de mayo de 1999, la ciudadana FRANCIA ROJAS, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO OROPEZA, Inpreabogado N° 67.348, solicitó se libre boleta de notificación para ser practicada por el Secretario del Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 13)
En fecha 12 de mayo de 1999, se acordó practicar la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo solicitado anteriormente. (Folio 15)
En fecha 12 de mayo de 1999, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación, al ciudadano VICTOR ELEAZAR ABULAFIA, parte demandada en el presente procedimiento. (Folio 16)
En fecha 17 de septiembre de 1999, el Alguacil consignó boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 18 y 19)
En fecha 23 de septiembre de 1999, la ciudadana FRANCIA ROJAS, asistida por el Abogado JOSE HELI GARCIA, Inpreabogado N° 43.920, solicito al ciudadano Juez el avocamiento a la presente causa(Folio 20)y en la misma fecha la ciudadana FRANCIA ROJAS le confirió poder Apud Acta al abogado JOSE HELI GARCIA, Inpreabogado N° 43.920. (Folios 21 y 22)
En fecha 30 de septiembre de 1999, la Dr. CARMEN GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 23 y 24)
En fecha 4 de octubre de 1999, el Abogado JOSE HELI GARCIA, Inpreabogado N° 43.920 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito computo de días de despacho transcurridos en el presente procedimiento. (Folio 25)
En fecha 27 de octubre de 1999, el Tribunal ordeno practicar por secretaria el cómputo solicitado. (Folio 27 y 28)
En fecha 27 de octubre de 1999, la Abogado FRANCIA ROJAS, en su carácter de autos, por cuanto el demandado no compareció a darse por citado solicitó el nombramiento de defensor ad-litem. (Folio 30)
En fecha 15 de noviembre de 1999, el Tribunal le designó defensor de oficio a la parte demandada en la persona del abogado JAZZHIR VALERA, Inpreabogado N° 40386, de este domicilio, y se ordenó su notificación para que compareciera ante este Tribunal a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo. (Folio 31)
En fecha 01 de diciembre de 1999, el ciudadano VICTOR ABULAFIA RODRÍGUEZ, asistido por la Abogado YLISETH DE SECCHI, Inpreabogado N° 54.886, se dio por notificado en el presente procedimiento, todo a tenor de lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se dejara sin efecto la diligencia suscrita por la ciudadana FRANCIA ROJAS, de fecha 27 de octubre de 1999, donde solicitó a este Tribunal se nombrara un defensor ad-litem y ratificó el escrito de oposición a las medidas preventivas decretadas por este tribunal. (Folio 32)
En fecha 11 de enero de 2000, el Tribunal para decidir lo solicitado por el ciudadano VICTOR ABULAFIA RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada, ordenó practicar por secretaria, el computo de los días transcurridos desde el 12 de mayo de 1999 (exclusive) hasta el 24 de mayo de 1999 (inclusive)y el computo de los días de despachos transcurridos desde el 01 de diciembre de 1999 (exclusive) hasta el 10 de enero de 2000 (inclusive). (Folio 33 y 34)
En fecha 11 de enero de 2000, el Tribunal declaró nulo el auto de fecha 15 de noviembre de 1999, mediante el cual se le designó Defensor Judicial a la parte demandada. (Folios 35 y 36)
En fecha 14 de febrero de 2000, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, compareció la ciudadana FRANCIA ROJAS, asistida por el abogado JOSE HELI GARCIA, Inpreabogado N° 43920, insistió en la demanda de divorcio incoada en contra de su cónyuge, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio. (Folio 37)
En fecha 16 de febrero de 2000, el Dr. JESUS RAFAEL COVA ROMERO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico en materia de Familia, solicitó al ciudadano Juez la reposición de la causa al estado de que se vuelva a citar al demandado, ya que reza el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, que todo lo realizado antes de la notificación del Fiscal es nulo de nulidad absoluta. (Folio 38)
En fecha 28 de febrero de 2000, el abogado JOSÉ HELI GARCIA, Inpreabogado N° 43920, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIA ROJAS, solicitó respetuosamente a este Tribunal declare sin lugar la pretensión del Fiscal de solicitar la Reposición de la Causa, dado que en su diligencia manifiesta que se realice nuevamente la citación del demandado, habiéndose dado por citado, es decir que el demandado en fecha 19 de mayo de 1999, consignó Escrito de Oposición a las Medidas Preventivas y por disposición del articulo 216 del Código de procedimiento Civil, opera la denominada Citación Tácita o Citación Presunta. (Folio 39 al 41)
En fecha 02 de marzo de 2000, el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 30 de septiembre de 1999, por no haberse dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el mismo, y reponer la causa al estado de notificar a las partes y al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico en materia de Familia, para la reanudación del proceso. (Folios 42 y 43)
En fecha 22 de marzo de 2000, el Abogado JOSE HELI GARCIA, con el carácter acreditado en autos, solicitó al ciudadano Juez el avocamiento en la presente causa. (Folio 44)
En fecha 23 de marzo de 2000, la Dra. ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, Juez provisoria de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 45)
En fecha 30 de marzo de 2000, el Abogado JOSE HELI GARCIA, con el carácter acreditado en autos, apeló a la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 1999. (Folio 46)
En fecha 18 de abril de 2000, el Abogado JOSE HELI GARCIA, con el carácter acreditado en autos, solicitó le fuese oída la apelación interpuesta dentro del lapso de Ley y en consecuencia sea remitido al Juzgado Superior del Estado Aragua. (Folio 47)
En fecha 24 de abril de 2000, el Tribunal oyó apelación interpuesta en ambos efecto y se ordenó remitir las presentes actuaciones el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo del Estado Aragua. (Folio 48 y 49)
En fecha 05 de febrero de 2002, se recibió expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de setenta folios útiles. (Folio 71)
En fecha 14 de mayo de 2002, la ciudadana FRANCIA ROJAS, asistida por el Abogado PEDRO ALCALA, Inpreabogado N° 19.495, solicitó al ciudadano Juez el avocamiento de la presente causa, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como la del ciudadano VICTOR RODRIGUEZ. (Folio 72)
En fecha 16 de mayo de 2002, la Dra. GILDA GUTIERREZ de URRUTIA, Juez Provisoria de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, así como también a la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 73 al 75)
En fecha 21 de mayo de 2002, el Alguacil consignó boleta de notificación correspondiente al Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua (Folios 76 y 77) y consignó boleta de notificación correspondiente al ciudadano VICTOR ABULAFIA (Folios 78 y 79)
En fecha 8 de julio de 2002, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, compareció la parte demandante FRANCIA ROJAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 48.226, insistió en la demanda de divorcio incoada en contra de su cónyuge el ciudadano VICTOR ABULAFIA, y se fijo la oportunidad para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio. (Folio 80)
En fecha 14 de noviembre de 2002, la ciudadana FRANCIA ROJAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 48.226, solicitó a este Tribunal el avocamiento de la presente causa. (Folio 81)
En fecha 18 de noviembre de 2002, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 82)
En fecha 18 de marzo de 2003, el Tribunal acordó la reanudación de la presente causa, ordeno la notificación de la parte demandada, ciudadano VICTOR ABULAFIA. (Folios 83 y 84)
En fecha 04 de abril de 2003, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano VICTOR ABULAFIA, firmada por el hermano del notificado y por lo cual no se pudo practicar la Notificación ordenada. (Folios 85 y 86)
En fecha 29 de abril de 2003, la Abogado FRANCIA ROJAS, solicitó se librará Boleta de Notificación al ciudadano VICTOR ABULAFIA. (Folio 88)
En fecha 29 de abril de 2003, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación de la reanudación de la causa a la parte demandada VICTOR ABULAFIA. (Folios 89 y 90)
En fecha 12 de mayo de 2003, la Alguacil consignó Boleta de Notificación, manifestando que el ciudadano VICTOR ABULAFIA, se había negado a firmar. (Folio 90 al 92)
En fecha 04 de junio de 2003, oportunidad fijada por este tribunal para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, compareció la ciudadana FRANCIA ROJAS, Inpreabogado N° 48226, actuando en su propio nombre, insistió en continuar con la demanda de divorcio que tiene incoada en contra del ciudadano VICTOR ABULAFIA, y el tribunal fijó un término para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.(Folio 93)
En fecha 16 de junio de 2003, oportunidad fijada por este tribunal para que tuviera lugar el acto de la Contestación de la Demanda, compareció la ciudadana FRANCIA ROJAS, con su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre, insistió en continuar con la demanda que tiene incoada en contra de su cónyuge el ciudadano VICTOR ABULAFIA, se dejó constancia de que la representación del Ministerio Publico no se hizo presente ni la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, entendiéndose contradicho la demanda y se aperturó el presente procedimiento a pruebas. (Folio 94)
En fecha 25 de Julio de 2003, la abogado FRANCIA ROJAS, actuando en su propio nombre, consignó escrito de pruebas. (Folio 95)
En fecha 28 de Julio de 2003, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas consignado por la Abogado FRANCIA ROJAS. (Folios 96 al 98)
En fecha 13 de Agosto de 2003, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la abogado FRANCIA ROJAS, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, y en consecuencia, fijó la oportunidad para las declaraciones testifícales. (Folio 99)
En fecha 18 de Agosto de 2003, oportunidad fijada por este tribunal para que tuviera lugar la declaración de testigos, comparecieron los ciudadanos EIDI PACHECO e IRMA SIMOZA, presentados por la abogado FRANCIA ROJAS, para rendir las respectivas declaraciones, dejándose constancia de sus deposiciones. (Folios 100 Y 101)
En fecha 16 de octubre de 2003, se ordeno practicar por secretaria computo de días de despacho, y en la misma fecha se cumplió lo ordenado (Folio 102).
En fecha 16 de octubre de 2003, el Tribunal fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes. (Folio 103)
CAPITULO II
1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derechos de la parte actora en su demanda, pueden resumirse sus argumentos y pretensiones, así:
1.- Que en fecha 23 de enero de 1999, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante el Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua.
2.- Que a comienzos del matrimonio, el demandado comenzó a demostrar una conducta de poco respeto y consideración hacía la persona de la parte demandante, tanto desde el punto de vista afectivo como del trato personal, es decir que de los pocos e inusuales momentos en el que compartían se comportaba de una forma que no había conocido, que la trataba con desprecio, dirigiéndose con malas palabras que en muchos casos llegaron a herir sus sentimientos y dignidad como persona y como mujer. Que tales circunstancias las materializó casi en forma pública exponiéndola al desprecio de los familiares y amigos, por lo que debía por respeto y principios morales que aguantar callada pues estaba conciente de las responsabilidades que había asumido (la parte actora.
3.- Que en fecha 06 de abril de 1999, la parte demandada irrumpió en la vivienda de la parte actora, sin estar él habitándolo, y sin el consentimiento de la parte actora y se apoderó de una cantidad de dinero aproximadamente DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y varias prendas de oro y de otros objetos que no ha podido precisar (la parte actora) y que tales hechos se están tramitando por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado.
4.- Que en virtud de tales circunstancias, es evidente que la conducta asumida por el demandado se encuentra contemplada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.
2.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:
Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, 16 de junio de 2003, este no compareció, tal y como se evidencia al folio 94 del presente expediente, y con lo cual se entiende contradicha la pretensión en todas sus partes, conforme al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la documental cursante al folio 6, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 23 de enero de 1999, ambas partes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del municipio Tovar del Estado Aragua, anotada el acta bajo el N° 01, del año 1999. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos: EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ y IRMA ELENA SIMOZA, promovidos por la parte actora, este Tribunal examinando la concordancia de sus deposiciones entre si y estimando cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener las misma conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizará al resolver sobre la procedencia de las pretensiones y al efecto se pasa a transcribir cuidadosamente partes de sus declaraciones así:
Con respecto a la declaración de la Testigo EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, expuso lo siguiente:
“...SEGUNDO: Diga la testigo si sabe y le consta que tipo de trato tomaba el ciudadano VICTOR ELEAZAR ABULAFIA contra la ciudadana FRANCIA ROJAS PEREZ, Contestó: Si sé y me consta que el ciudadano antes mencionado iba a su sitio de trabajo y la agredía verbalmente, vociferando palabras obscenas e improperios hacia la persona de la Dra. Francia Rojas y lo hacia en público...”.
Con respecto la testigo IRMA ELENA SIMOZA, expuso lo siguiente:
“...SEGUNDO: Diga la testigo si sabe y le consta que tipo de trato tomaba el ciudadano VICTOR ELEAZAR ABULAFIA contra la ciudadana FRANCIA ROJAS PEREZ, Contestó: Si me consta que el ciudadano antes mencionado llegaba donde ella se encontraba a gritarle insultos ofensivos y amenazantes hacia la persona de la Dra. Francia Rojas...”.
CAPITULO V
DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Con respecto a la pretensión de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, referente a los supuestos de Excesos, Sevicia e Injuria Grave, el tribunal observa:
La doctrina ha considerado que la causal de “sevicia” la incluye el Legislador venezolano dentro del ordinal tercero (3°) del artículo 185 eiusdem, conjuntamente con las causales por “excesos” y “por injuria grave”. Según un autor nacional, la diferencia existente entre esos tres conceptos (excesos, sevicia o injuria grave), es sumamente sutil, elaborada en base a consideraciones específicas. En general, los tres tipos integrantes de la causal de divorcio, están integrados por modos de conducta, unos instantáneos, otros reiterados, pero de eminente consideración subjetiva por parte del juzgador.
La doctrina nacional, tanto antigua (Dominici, Sanojo) como más reciente (López Herrera), coinciden en la afirmación de que la causal tercera de divorcio es de carácter facultativo, puesto que no todo acto de exceso, sevicia o injuria grave puede servir de fundamento a una demanda por divorcio, tal como lo indica el Artículo 185 del Código Civil. Es indispensable que se trate de un hecho de tal naturaleza que haga imposible la vida en común de los esposos. La apreciación de si un acto alegado como tal cumple o no ese requisito, es de la libre apreciación del juez de la instancia.
El doctor Bueno agrega lo siguiente: en cuanto a esta causal de divorcio que se refiere a los excesos, la sevicia y la injuria grave, deben dejarse a los tribunales las más amplias facultades de interpretación para que teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, su educación, posición social, puedan determinar con precisión, cuando en realidad hay excesos, sevicia o injuria grave, porque son muchos los casos en que pueden presentarse demandas de divorcio, fundadas en causas triviales, por creer el cónyuge demandante que ha sido ofendido, cuando en realidad no hay tal ofensa. (Bueno, José Antonio: El Divorcio, Tesis de Grado, Caracas, Tipografía Vargas, pág. 41) Y finalmente para Aníbal Dominici, Comentarios al Código Civil Venezolano, Ediciones J.C.V., pág 228, dependerá de la prudencia del Juez para apreciar cuando deben calificarse como excesos, sevicia o injuria grave los hechos que se alegan para pedir el divorcio.
En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de las ciudadanas: EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ e IRMA ELENA SIMOZA, antes transcritas, en las respuestas a las preguntas Segunda respectivamente, los mismos deponen concordemente que el ciudadano VICTOR ELEAZAR ABULAFIA cónyuge demandado, se dirigía al sitio el que se encontrare la ciudadana FRANCIA ROJAS y procedía a agredirla verbalmente, vociferando palabras obscenas e improperios, a gritarle insultos ofensivos, amenazantes y lo hacía en público, lo cual evidencia una situación matrimonial lejana y en un evidente aumento del nivel de intolerancia que no debe existir en una normal relación matrimonial, formativos e integrantes por si mismos de la causal de divorcio de injurias graves que hacen imposible la vida en común; que hace procedente la pretensión, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Se observa que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no efectúo objeción alguna a la presente demanda.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, contra el ciudadano VICTOR ELEAZAR ABULAFIA, ambos identificados en autos.
Consecuencialmente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de enero de 1999, celebrado por ante el Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua, según acta bajo el N° 01, del año 1999.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se la condena al pago de las costas y costos procesales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los ocho días del mes de marzo del año Dos Mil Cuatro (08-03-2004).-
EL JUEZ
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
El Secretario,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:20 a.m.
El Secretario,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N°: 34979
PIIIP/lv/hb
Estación04
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