LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Que el presente juicio se inició con libelo de demanda presentado en fecha 14-10-04, por el abogado TOMAS PINTO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.590, actuando en Procuración al cobro en Representación de la EMPRESA “SU INVERSION ASEGURADA C.A.” contra del ciudadano CESAR HURTADO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.828, de este domicilio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN. Intimada como fue la parte demandada, según consta al folio 43 del presente expediente, y en virtud de que desde la fecha de la intimación ocurrida el día 20-02-04, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de Diez (10) días de Despacho y la intimada no ha comparecido ni ha hecho oposición al decreto intimatorio por si, ni por medio de Apoderado alguno, y habida cuenta que han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho de los contemplados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en conformidad con el mencionado artículo le atribuye el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA conforme lo dispone la parte infine del artículo antes citado y así se declara.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE, DÈJESE COPIA, CERTIFÌQUESE.
El JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO


LA SECRETARIA,


MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA STRIA




Exp. 7300