REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: 7209
DEMANDANTE: GIUSEPPE CHIAZZESE
DEMANDADO: BRIGITTE SCHONER
MOTIVO: DESALOJO
Que la acción incoada, se inició con libelo de demanda, presentado ante este Tribunal en fecha Diez ( 10 ) de Julio del Dos Mil Cuatro ( 2.004 ), por la Abogado ZHONIA VIVAS MARCIALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.628, actuando con el carácter de Representante del ciudadano GIUSEPPE CHIAZZESE, titular de la cédula de identidad N° E-955.261, según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta, del Estado Aragua, en fecha 26 de Febrero del 2.003, bajo el N° 70, Tomo 32, el cual anexó marcado “A”.
Alega que su mandante ciudadano GIUSEPPE CHIAZZESE, antes identificado, celebró Contrato de Arrendamiento notariado, con la ciudadana BRIGITTE SCHONER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.161.686, el cual tuvo como fecha de inicio, el día Primero
( 01 ) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco ( 1.995 ),
el cual dio en arrendamiento, una inmueble propiedad de su mandante, constituido en un Apartamento ubicado en el Edificio Camino Real, Piso 16, Apartamento 16-C, Urbanización Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual anexó “B”.
Que es el caso que el hijo de su representado ciudadano GIOVANNI CHIAZZESE, quien se encuentra residenciado fuera de la Ciudad de Maracay, desde hace más de Un ( 01 ) año, necesita regresar a la Ciudad, motivado a próximas nupcias y que a sus oficios principales son desempeñados en esta Ciudad de Maracay, por lo cual requiere ocupar el inmueble antes descrito, por lo que han realizado solicitudes de entrega del inmueble al arrendatario a su representado.
Fundamentó su acción en los Artículos 1.167, 1.592 y 1.159 del Código Civil y en conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal B, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual contempla el Desalojo, cuando el propietario o algún pariente consanguíneo se encuentre en estado de necesidad de ocupar el inmueble.
Que a los hechos narrados y al derecho alegado, en nombre de su mandante, es por lo que demanda como en efecto demanda a la ciudadana BRIGITTE SCHONER Up-supra identificada, en su condición de arrendataria, para que convenga a ello o sea condena por el Tribunal, en la entrega inmediata del inmueble identificado anteriormente, dada la necesidad de establecer a su hijo y a su familia en el mismo, que la arrendataria haga entrega sin plazo alguno los recibos cancelados de los servicios públicos. Estimó su acción en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.500,oo).
Admitida la demanda en fecha 07 de Agosto del 2.003, se
emplazó a la demandada, para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de Despacho, siguiente a la citación, a los fines de dar contestación a la demanda ( folio 14 ). Mediante diligencia inserta al folio 17, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, a través de la cual consigna compulsa con su orden de comparecencia sin lograr la citación personal de la parte demandada, en virtud que no se localizó en la dirección identificada en autos.
A través de diligencia la Abogado ZHONIA VIVAS MARCIALES, solicitó la citación de la parte demandada por medio de Carteles, en conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en auto del Tribunal se acordó la misma, y se ordenó su publicación en los Diarios El Aragueño y El Periodiquito, los cuales fueron consignados tal como consta, a los folios 25 y 26. La Secretaria de este Juzgado hizo constar que en fecha 04-11-2-003, fijó el Cartel de citación, en la dirección indicada ( folio 28 ).
Al folio 29, aparece diligencia suscrita por la Abogado ZHONIA VIVAS MARCIALES, a través de la cual otorgó poder Apud-Acta a la Abogado CLAUDIA CAMPINS ITURBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.465, la cual este Tribunal ordenó tener como Apoderado de la parte demandante ( folio 30 ).
Agotada la citación personal de la parte demandada, se le designó Defensor Judicial, Abogado MARGHORY MENDOZA CHIREL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.802, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Al folio 37, aparece diligencia
suscrita por el Alguacil de este Tribunal a través del cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la
Defensor Judicial designada.
A los folios 39, 40, 41, 42 y 43, corre inserto escrito contentivo de la contestación a la demanda, presentado por la ciudadana BRIGITTE MATILDE SCHONER ERTI, asistida por el Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.044, mediante el cual opone la Cuestión Previa del Artículo 340 Ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 346 Ordinales 6° y 11° eiusdem, igualmente dice que el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece, sólo se podrá demandar el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, en cualquiera de sus causales, negó, rechazó y contradijo que el ciudadano GIOVANNI CHIAZZESE, sea hijo del demandante, que esté residenciado fuera de la ciudad de Maracay, desde hace más de Un ( 01 ) año, que tenga necesidad de establecer a su hijo y su familia en el inmueble, y en entregar sin plazo alguno los recibos cancelados de los servicios públicos y privados del inmueble.
Al folio 44, aparece diligencia presentada por la ciudadana BRIGITTE MATHILDE SCHONER ERTL, en la cual otorga poder Apud-Acta a los Abogados CARLOS GUERRERO y RAFAEL SIMON PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.044 Y 85.137 respectivamente, los cuales este Tribunal ordenó tenerlos como Apoderados de la parte demandada, tal como consta en auto inserto al folio 45.
Mediante diligencia inserta al folio 46, la Abogado
CLAUDIA CAMPINS, consignó escrito contentivo de pruebas, a través del cual rechaza la Cuestión Previa opuesta en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, invocó y reprodujo el
mérito favorable de los autos, promovió los documentos de Compra Venta; el contrato de arrendamiento, carta de trabajo, las notificaciones realizadas donde consta la voluntad de ambas partes de no continuar la relación arrendaticia, promovió como testigos a los ciudadanos GIUSEPPE CHIAZZESE, GIOVANNI CHIAZZESE y ZULYBEY BALZA FLORES, solicitaron de oficie a la Comisaría La Floresta, a los fines que informara sobre la denuncia N° 024, de fecha 04 de Marzo del 2.004. A los folios 68, 69, 70, 71, aparecen declaraciones de los testigos promovidos.
El Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO presentó escrito de pruebas que corre inserto a los folios 73, 74 y 75, invocó el mérito favorable de los autos que a favor de su representado puedan favorecerla, el contrato de arrendamiento suscrito en especial en la Cláusula Segunda los recibos marcados “A y B” de los depósitos Bancarios, impugnó las copias fotostaticas que rielan a los folios 58, 59, 60 y 50, desconoció el documento inserto al folio 57.
La Apoderado de la parte demandante ratificó las pruebas promovidas a los folios 58, 59, 60 y 50.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, se ordenó dictar Sentencia en el lapso establecido de Ley.
Al folio 81, aparece diligencia suscrita por las Abogados CLAUDIA CAMPINS ITURBE y SONIA VIVAS MARCIALES, a través de la misma, consignan escrito contentivo de Conclusiones.
A los folios 84 y 85, aparece Acta de Procedimiento,
de fecha 04 de Marzo de 2.003 y Denuncia N° 024, emanada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región La Gran Maracay, Comisaría la Floresta.
Mediante diligencia el Apoderado de la parte demandada impugnó los instrumentos promovidos por la accionante, inserta a los folios 84 y 85.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto considera:
- I -
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decir con conocimiento de causa observa: Que la acción a que se contrae la demanda objeto de estudio en este proceso, es por DESALOJO, intentada por el ciudadano GIUSEPPE CHIAZZESE, a través de su Apoderadas Judiciales Abogadas ZHONIA VIVAS MARCIALES y CLAUDIA CAMPINS ITURBE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.628 y 47.465 respectivamente, en contra de la ciudadana BRIGITTE SCHONER, en su carácter de arrendataria y la primera nombrada, en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por Apartamento ubicado en el Edificio Camino Real, Piso 16, Apartamento 16-6, Urbanización Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot, de la Ciudad de Maracay Estado Aragua.
Que como fundamento de su acción, el accionante alegó que celebró Contrato de Arrendamiento notariado con la ciudadana BRIGITTE SCHONER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.161.686, el día 01 de Junio
de 1.995, el cual dio en arrendamiento un inmueble propiedad de su mandante, constituido por un Apartamento, ubicado en el Edificio Camino Real, Piso 16, Apartamento 16-C, Urbanización
Andrés Bello, en Jurisdicción del Municipio Crepo, Distrito Girardot, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, que anexó “B” y que el hijo de su representado ciudadano GIOVANNI CHIAZZESE, quien actualmente se encuentra residenciado fuera de la Ciudad de Maracay, desde hace más de Un ( 01 ) año, que necesita regresar a la Ciudad, por lo que requiere ocupar el inmueble antes descrito.
Igualmente acompañó al libelo de demanda poder que le fuera otorgado por el ciudadano GIUSEPPE CHIAZZESE, por ante la Notaria Pública Quinta del Estado Aragua, en fecha 26 de Febrero del 2.003, bajo el N° 70, Tomo 32, que anexó marcado “A”.
- II -
Llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, y previa las formalidades de Ley referentes a la citación, la demandada de autos, en su escrito que riela inserto a los folios 39, 40, 41, 42 y 43, opuso Cuestión Previa signadas en los Ordinal 6°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en el defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido con los requisitos que indica el Artículo 340, Ordinal 4°, referido al objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos.
Igualmente opuso la Cuestión Previa signada en el Ordinal
11° del Artículo 346 eiusdem.
Planteada las Cuestiones Previas en los términos antes expuestos y verificado como fue la lectura del libelo de demanda, estima el que decide que efectivamente la libelista no indicó los linderos dentro de los cuales se encuentra el
indicado inmueble, observa este Tribunal que a los folios 41al 49 ambos inclusive, la parte actora señala en el capitulo III, SEGUNDO: consigna documento de venta, en original, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, en fecha 25 de Septiembre de 1.987, bajo el N° 23, folios 83 al 86, Protocolo Primero, Tomo 17, del cual se desprende que se contrae al Apartamento dieciséis raya “D”, ( 16-D ), y de acuerdo al libelo de la demanda, la parte accionante demanda por Desalojo, el Apartamento 16-C, no siendo el Apartamento 16-D.
En tal Sentido este Tribunal considera que la Cuestión Previa signada en el Ordinal 6° del Artículo 346 debe declararse “ CON LUGAR. “ Y así lo declara, en conformidad con el Artículo 340, Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la Cuestión Previa signada en el Ordinal 11 del mismo Artículo, referida de la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; este Tribunal declara SIN LUGAR la misma por ser extemporánea, en virtud de que no fue interpuesta en su momento procesal correspondiente, en conformidad con el Artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
- III -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Giradot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara “ CON LUGAR “ la Cuestión Previa signada con el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por omisión del Ordinal 4° del Artículo 340 eiusdem, interpuesta, por la ciudadana BRIGITTE SCHONER, asistida por el Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.044, que por acción de DESALOJO, intentó el ciudadano GIUSEPPE CHIAZZESE, a través de su Apoderado Judicial Abogado ZHONIA VIVAS MARCIALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.628.
En fuerza de lo antes expuestos, se le ordena al
Demandante subsanar la Cuestión Previa declarada con lugar y como consecuencia de ello, se suspende el presente proceso, en conformidad con el Artículo 354 en armonía con el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta ( 30 ) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro ( 2.004 ). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA……..
SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En la misma fecha, y siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.,
|