REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 01 de Marzo del año dos mil cuatro.
193° y 144°
Vista el Acta de Conciliación de fecha 17 de Febrero de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos BERQUIS COROMOTO RODRIGUEZ AMUNDARAY y JORGE LUIS CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.786.752 y V-7.198.960, respectivamente; en la cual las partes concilian el presente juicio de la siguiente manera: Ambas partes fijan en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,°°) mensuales, el 50% correspondiente al Obligado, ciudadano JOSE LUIS CAMACARO, antes identificado, para compra de alimentos, que serán pagadas quincenalmente en dos partes iguales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,°°) cada una, las cuales serán entregadas a la ciudadana BERQUIS COROMOTO RODRIGUEZ AMUNDARAY, antes identificada, mediante cheque a nombre de la misma. Así mismo el Obligado acuerda cubrir el 50% de los gastos eventuales correspondientes a uniforme, vestido, asistencia médica y medicinas a requerimiento directo de sus hijos, en su debida oportunidad. E igualmente, aportar la TERCERA PARTE de sus utilidades anuales, para los gastos extras de Navidad; solicitando al Tribunal que para asegurar el cumplimiento de la Obligación alimentaria mensual y gastos extras de navidad ordene la retención de dichos conceptos, mediante oficio, a la empresa en la cual labora.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente juicio por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana BERQUIS COROMOTO RODRIGUEZ AMUNDARAY, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ALVARADO, Inpreabogado N° 61.541, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 18 de Diciembre de 2003, por auto de fecha 23 de Diciembre de 2003, se admitió la solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano JORGE LUIS CAMACARO, arriba identificado, una vez constara en autos la dirección completa para la practica de la citación; en fecha 17 de Febrero de 2004, se presento voluntariamente el demandado, conjuntamente con la ciudadana BERQUIS COROMOTO RODRIGUEZ AMUNDARAY y solicitaron al Juez que realizara el acto conciliatorio ese mismo día ya que deseaban conciliar sobre la obligación alimentaria, a favor de los niños y adolescentes, XXXXX, XXXXX y XXXXX, en consecuencia la Juez acordó la celebración del acto conciliatorio en beneficio de los mismos.-
SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
TERCERO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 17 de Febrero del 2.004, cursante al folio 17, del presente expediente.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 060-2003.-
BLP/cch.-