REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, quince de marzo del año dos mil cuatro.-

193° y 144°

Vista la diligencia presentada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante al vto del folio 20, mediante la cual consigna original y copia de Boleta de Citación del Obligado demandado, en virtud de que el mismo le notificó que el si es la persona solicitada, pero que el número de cédula de identidad que aparece en la Boleta no es el suyo; y por cuanto de la revisión de las copias y originales de actas de nacimientos, cursantes a los folios 04 al 08, se evidencia que el número de cédula de identidad del ciudadano NELSON ALBERTO GARCIA GUERRERO, es V-9.643.787, e igualmente que por error involuntario el segundo apellido que aparece en la Boleta de Citación del demandado es el del hijo y no el de él; lo procedente es declarar la nulidad del Despacho librado al Juzgado antes mencionado, remitido anexo a oficio N° 332 de fecha 22 de Octubre de 2.003, de las Boletas de Citación, y de todos los actos subsiguientes y dependientes del mismo y reponer la causa al estado de que se libre nuevamente la Boleta de Citación del Obligado demandado, ciudadano NELSON ALBERTO GARCIA GUERRERO, suficientemente identificado en autos, y remitir nuevo despacho al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la practica de la citación del demandado.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: La Nulidad de las Boletas de Citación y del Despacho librado al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitido anexo a oficio N° 332 de fecha 22 de Octubre de 2.003, y de todos los actos subsiguientes y dependientes del mismo. REPONE la causa al estado de que libre Boleta de Citación al Obligado Demandado, ciudadano NELSON ALBERTO GARCIA GUERRERO, suficientemente identificado en autos, comisionándose al Juzgado antes mencionado a los fines de que practique la citación del mismo. Libresé Boleta de citación y Despacho anexo a oficio.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se libró Boleta de Citación y oficio N° _______.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 042-2003.