REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

MADRE: MARIA TERESA APONTE.-

PADRE: CESAR ENRIQUE REINA JARDE.-

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1085-04, de fecha 08 de Marzo de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Conciliación de fecha 25 de Enero de 2.004, en la cual los ciudadanos CESAR ENRIQUE REINA JARDE y MARIA TERESA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.472.516 y V-17.569.586, domiciliados en la calle 04, N° 5, Martillo 09, La Vaquera, Paraparal, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y calle 4, N° 3, martillo 09, La Vaquera, Paraparal, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, respectivamente, junto con anexo consistente en fotocopia simple de acta de nacimiento de la niña XXXXX, de dos (02) años de edad, donde acordaron: PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE REINA JARDE, ya identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,°°)MENSUALES, en cuotas de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,°°) quincenales, los cuales serán entregados en el domicilio de su madre biológica.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente. Asignándosele el N° 313-2004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 25 de Enero de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-



La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

La presente decisión, se publicó siendo las 12:05 p.m.

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.313-2004.-
BPH/cch.-