REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

MADRE: MARISOL LOPEZ ANGEL.-

PADRE: FRANCISCO GABRIEL GARABITO BLANCO.-

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1083-04, de fecha 08 de Marzo de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Conciliación de fecha 02 de Marzo de 2.004, en la cual los ciudadanos MARISOL LOPEZ ANGEL y FRANCISCO GABRIEL GARABITO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.309.192 y V-6.682.580, domiciliados en el Barrio Costa del Río, calle Principal, N° 26, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y Barrio 13 de Junio, calle Paramaconi, casa S/N, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, respectivamente, junto con anexo consistentes en fotocopias simples de cédula de identidad de la ciudadana MARISOL LOPEZ ANGEL y cuatro (04) actas de nacimiento de los niños XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, de uno (01), dos (02), nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, donde acordaron: PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO GABRIEL GARABITO BLANCO, ya identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,°°)MENSUALES, en cuotas de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) y TREINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) SEMANALES, SEGUNDO: asimismo acuerda el mencionado ciudadano sufragar los gastos concernientes a medicinas cuando se presenten. TERCERO: Lo relativo al vestuario y educación serán compartidos.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente. Asignándosele el N° 314-2004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 02 de Marzo de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La presente decisión, se publicó siendo las 12:10 p.m.
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.314-2004.-
BPH/cch.-