REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 22 de Marzo de 2004.-
193° y 144°
Vista el Acta que antecede, de fecha 10 de Marzo de 2004, en la cual la ciudadana CARMEN LUCIA HERRERA, suficientemente identificada en autos, manifiesta que existe un error, en el número de cédula de identidad del ciudadano RODRIGO ANTONIO GONZALEZ, en la Partida de nacimiento de la niña XXXXX y revisada la Partida de nacimiento del niño XXXXX, hermano gemelo de XXXXX, se desprende de la misma que el número de cédula de identidad del padre es V-7.455.101, tal como lo señala la demandante en el acta mencionada; por lo que esta Juzgadora, estima procedente subsanar el error presentado en los Carteles de Citación, dejando sin efecto los mismos y librar nuevos Carteles de Citación al mencionado ciudadano con el número correcto de cédula de identidad, sin reponer la causa al estado de que se verifique nuevamente la citación, toda vez que al momento de agotarse la citación personal, el motivo por el que no se logró la misma, fue que en ninguna de las oportunidades en que el Alguacil se traslado se encontraba el ciudadano RODRIGO GONZALEZ, y en ningún momento se señala que existía un ciudadano que teniendo el mismo nombre no responde al mismo número de cédula de identidad y además porque el error en la cédula se verifica únicamente en el penúltimo de los guarismos que conforman la misma, por lo que en aras de una justicia expedita y de conformidad con la prohibición constitucional de reposiciones inútiles, no se repone la causa por tal motivo. Y así se declara.-
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora deja sin efecto los Carteles de Citación contentivos del error en la cédula de identidad del ciudadano RODRIGO GONZALEZ y ordena librar nuevos Carteles de Citación al mencionado ciudadano con el número correcto de cédula de identidad. Precédase a su publicación.-
La juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández.
Abg. Camilo E. Chacón Herrera.
En el mismo día de hoy se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera.
Exp. 045-2003.-
BPH/cch.-