REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 207- 2002.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

DEMANDANTE: YOAN GARCIA
ARELLANO.

DEMANDADA: R.O.L.P. ING

La presente Solicitud de Calificación de Despido, fue presentada en fecha 10 de octubre de 2.003, por el ciudadano: YOAN GARCIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.722.688, domiciliado en Calle Negro Primero, N° 54, Barrio Rafael Urdaneta, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua; incoada contra la Empresa: R.O.L.P. ING, ubicada en Ezequiel Zamora, en la persona del Ciudadano: JUSUS LOZANO, en su carácter de Presidente.

Cursa al pie del folio 01, nota Secretarial de recibo, de fecha 10 de octubre del año dos mil dos (2.002).

Cursa al folio 02, fotocopia de Cédula de Identidad N° 13.722.688.

Cursa al folio 03, auto de este Tribunal, de fecha 11 de octubre de 2.002 mediante el cual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 340, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil (respecto a los datos regístrales de la Empresa Demandada) y 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se insta al solicitante ampliar el contenido de su solicitud y una vez efectuada dicha ampliación se procederá a la admisión de la misma si así fuere procedente, asignándole el N° 207-2002.-

Ahora bien esta Juzgadora para decidir observa:

Consta en autos que desde la fecha 11 de octubre de 2.002, hasta la presente fecha 29 de marzo del año dos mil cuatro, han transcurrido un (1) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, en el presente caso el actor no ha clarificado ni ampliado el contenido de su solicitud, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora, mediante boleta dejada por el Alguacil en su domicilio procesal. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pirela Hernández

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:05 p.m. Se libró Boleta.

El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera

BLPH/ea.-
Exp. Nº 207-2002.-