REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 212 -2002.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DEMANDANTE: ABG. ADRIANA C. LA
ROSA PAZ. (APDO. JUDICIAL DEL
BANCO MERCANTIL C.A.
DEMANDADOS: FREDDY CHIRINOS M.
JACQUELINE ABREU.
Se inicio el presente juicio mediante demanda corregida presentada en fecha 18 de Junio de 2.002, por la ABG. ADRIANA CECILIA LA ROA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.347.788, Inpreabogado N° 45.292, en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Mercantíl, C.A., (Banco Universal), según consta en copia certificada de Documento Poder, autenticado en la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Disatrito Federal, en fecha 14 de marzo de 1.996, asentado bajo el N° 9, Tomo 28, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, incoada contra los ciudadanos: FREDDY JOSE CHIRINOS MENDOZA y JACQUELINE JOSEFINA ABREU VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 9.659.623 y 9.678.711, domiciliados en Palo Negro, Estado Aragua, la cual cursa a los folios 28 al 31, anexó a la demanda Documento Constitutivo de la Hipoteca, marcado con laletra “B”, y certificación de Gravámenes, marcada con la letra “C” de 08 y 02 folios respectivamente; admitida mediante auto de fecha 26 de Junio de 2.002, dicho auto riela a los folios 32 al 35, ambos inclusive del Expediente que le fue asignado el N° 212-2.002.-
Ahora bien esta Juzgadora para decidir observa:
Consta en autos que desde el 13 de enero del año 2.003, fecha en que la Apoderada demandante consignó ante este Tribunal cinco ejemplares del diario el periodiquito, donde aparece publicado el cartel de intimación, librado a la codemandada JACQUELINE ABREU VELASQUEZ, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y dieciséis (16) días, no ha sido efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes; en el presente caso las parte Actora no proveyó el traslado del Secretario para la fijación del Cartel en el domicilio procesal de la demandada, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora, y observándose que la misma esta domiciliada en la Urbanización Calicanto, Edificio El Rincón de los Toros, piso 5, oficina 51, Maracay, Estado Aragua, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, se acuerda comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practique la Notificación de la misma, mediante boleta, líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Cuatro.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.- Regístrese y Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 a.m., y se libró oficio N° 99.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 212-2002.-
BLP/eaa.-