REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 233-2.002

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA
INTIMATORIA

DEMANDANTE: ABG. LUIS JOSE LUGO GOMEZ.
(ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA CIUDADANA: ANA BERQUS SABALA).

DEMANDADO: RAMON QUERALES.


Se inicio el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 07 de Noviembre de 2002, por el ABG. LUIS JOSE LUGO GOMEZ Inpreabogado N° 61.541, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.144.679, Endosatario en Procuración de la Ciudadana: ANA BERQUS SABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.269.795, contra el Ciudadano: RAMON QUERALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.525.643, (Obligado principal), la cual cursa a los folios 01 y su Vto., y 02, anexando a la demanda 01 Letra de Cambio que riela al folio 03, y fotocopia de cédula de Identidad signada con el N° 7.269.795, que riela al folio 04. Admitida mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2002, que riela a los folios 05 y 06 del Expediente, se ordenó intimar al demandado, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y compulsar por secretaría fotocopia del Libelo de Demanda y del Decreto Intimatorio, para ser entregado al Alguacil a los fines de la citación personal del demandado, asignándole a la causa el N° 233-2.002, se está en espera que la parte actora provea para la compulsa, según nota secretarial cursante al Vto. del folio 06.

Consta en autos que desde el 13 de noviembre de 2.002, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha 29 de marzo de 2004, han transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y dieciséis (16)) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, en el presente caso, como consta en Nota Secretarial cursante al Vto. del folio 06, la parte actora no proveyó para la compulsa, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora mediante boleta. Y observándose el domicilio procesal está ubicado en calle Rivas, Centro Comercial Randazzo, piso 01, oficina N° 3-A, Turmero del Estado Aragua, cuya jurisdicción no compete a este Tribunal, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practique la Notificación mediante boleta dejada por el Alguacil. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.- Regístrese y Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera



En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30. p.m., y se libro oficio N° 98.-

El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera