REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 196-2002.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN
CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO

DEMANDANTE: CESAR DOMINGO
RODRIGUEZ.

DEMANDADO: CARLOS
ALBERTO SIRA, JOSE ANTONIO
ALVARADO y LINO SALAZAR.


Vista la diligencia presentada en un (01) folio útil por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SIRA y LINO ANTONIO SALAZAR, asistidos por el Abg. RAMON MONTILLA, Inpreabogado N° 8.524, mediante la cual solicitan se declare extinguida la instancia, esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicio el presente juicio con demanda presentada en fecha 19 de Febrero de 2002, por el ciudadano CESAR DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.545.008, asistido por el Abg. EDGAR PEREZ SILVA, Inpreabogado N° 65.234; incoada contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO SIRA, JOSE ANTONIO ALVARADO y LINO ANTONIO SALAZAR; admitida mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2002, dicho auto riela a los folios 31 y 32, en fecha 18 de Septiembre de 2002, se libró Cartel de Citación, de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a nombre del ciudadano LINO ANTONIO SALAZAR, el cual no fue retirado para la correspondiente publicación.-

SEGUNDO: Consta en autos que desde el 18 de Septiembre de 2002, fecha en que se libró Cartel de Citación, de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a nombre del ciudadano LINO ANTONIO SALAZAR, ha transcurrido un (1) año, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora, mediante boleta, líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.- Regístrese y Publíquese.-

La Juez,


Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera


En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:40 a.m. se libró Boleta.-
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 196-2002.-
BPH/cch.-