REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 08 de Marzo del año dos mil cuatro.
193° y 144°
Vista el Acta de Conciliación de fecha 08 de Marzo de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos LINDA FABIOLA MIRABAL BONILLA y BLAS IGNACIO CARRILLO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.955.845 y V-16.145.915, respectivamente; en la cual las partes concilian el presente juicio de la siguiente manera: Ambas partes fijan en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,°°) mensuales, el 50% correspondiente al Obligado, ciudadano BLAS IGNACIO CARRILLO QUIÑONEZ, antes identificado, para compra de alimentos, que serán pagadas quincenalmente en dos partes iguales, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,°°) cada una, las cuales serán entregadas personalmente por el obligado, a la ciudadana LINDA FABIOLA MIRABAL BONILLA, antes identificada, en dinero en efectivo o cheque a nombre de la misma. Así mismo el Obligado acuerda cubrir el 50% de los gastos eventuales correspondientes a uniforme, vestido, asistencia médica y medicinas a requerimiento de la madre de su hijo, en su debida oportunidad. E igualmente, aportar de sus utilidades anuales, para los gastos extras de Navidad en la medida de sus posibilidades; solicitando al Tribunal que para que el obligado no se vea afectado en su sitio de trabajo, ya que esta contratado por seis (06) meses y pueden no renovarle el contrato, se levanten las medidas preventivas acordadas por este Juzgado.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente juicio por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Consejera de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Libertador, ciudadana ANNA RODRIGUEZ, en fecha 12 de Enero de 2004, por auto de fecha 28 de Enero de 2004, se admitió la solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano BLAS IGNACIO CARRILLO QUIÑONEZ, arriba identificado; en fecha 01 de Marzo de 2004, se presento voluntariamente el demandado, y solicito por escrito copias simples, quedando así citado en el presente juicio; en fecha 08 de Marzo de 2004, siendo las 10:00 a.m., se declaro desierto el Acto conciliatorio, sin embargo siendo las 11:00 a.m., se presento el demandado conjuntamente con la ciudadana LINDA FABIOLA MIRABAL BONILLA y solicitaron al Juez que realizara el acto conciliatorio a esa hora, ya que llegaron tarde al acto conciliatorio fijado a las 10:00 a.m. del mismo día y que deseaban conciliar sobre la obligación alimentaria, a favor del niño XXXXX, en consecuencia la Juez acordó la celebración del acto conciliatorio en beneficio del niño.-
SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
TERCERO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 08 de Marzo del 2.004, cursante al folio 11, del presente expediente.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 282-2004.-
BLP/cch.-