REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a Copias Certificadas constante de Seis (06), folios útiles contentivo de la Sentencia dictada por ese Despacho en fecha 10 de Marzo de 2003, con motivo del Amparo Constitucional (Laboral) seguido por los Ciudadanos: JENY MAILIN MORILLO Y DOUGLAS ENRIQUE MARCHAN contra la PASTELERIA PRIMAVERA, S.R.L ó PASTELERIA y PIZZERIA GIRASOL, C.A, en el cual se decreto Reenganche, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 23-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la medida una vez que sea solicitada por el Abogado de la parte actora, se acuerda oficiar al Comando Policial.-Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 23-04.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-



ECGB/rdd
Com 23-04.-






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 23-04.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-



ECGB/rdd
Com. 23-04
Exp. 18.114-02.-













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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°


Vista la diligencia consignada por el Abogado: ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 49.697, quien en su carácter acreditado en autos solicita al Tribunal se fije la oportunidad para practicar la medida de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Tribunal Ejecutor de Medidas le entrada, se ordena agregar a los autos de la Comisión y se acuerda fijar la oportunidad por auto separado.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-





ECGB/rdd
Com. 23-04
Exp: 18.114-02.-














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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda fijar el traslado para la ejecución de la Medida de REENGANCHE de los Ciudadanos: JENY MAILIN MORILLO Y DOUGLAS ENRIQUE MARCHAN, para el día 14-04-2004, a las 1:00 p.m. Trasládese y constitúyase éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Loreto, Local Nº 7, planta baja, Centro Comercial Zona Libre, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona PASTELERIA PRIMAVERA, S.R.L. ó PASTELERIA Y PIZZERÍA GIRASOL C.A., asimismo se ordena librar oficio al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, solicitando apoyo policial.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-





ECGB/adeg.-
Com. 23-04
Exp: 18.114-02











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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 13 de Abril de 2004.-

193° y 144°.-

Nº 130
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Loreto, Local Nro. 7, planta baja, Centro Comercial Zona Libre, La Victoria Estado Aragua , con el objeto de dar cumplimiento a la medida de REENGANCHE, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 14-04-2004, a las 1:00 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-





ECGB/ adeg.-
Com 23-04.-








En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 1:15 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Loreto, Local Nº 07, Planta baja, Centro Comercial Zona Libre, La Victoria Estado Aragua, donde funciona la Pastelería Primavera S.R.L., o Pastelería y Pizzería Girasol C.A., en compañía de los Ciudadanos: Denny Mailin Morillo y Douglas Enrique Marchan, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.489.891 y 10.358.179, respectivamente y su Apoderado Judicial Dr. Ernesto Saúl Gamboa Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.697, con el objeto de Reenganchar y solicitar el pago de los Salarios caídos de los Ciudadanos: Jeny Mailin Morillo y Douglas Enrique Marchan, mayores de edad, venezolano, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.489.891 y 10.358.179, respectivamente, salarios caídos correspondiente desde el día 18 de Agosto de 2002, fecha esta cuando se produjo el despido hasta su Reenganche, con motivo del Amparo Constitucional (Laboral) seguido por los ciudadanos: Jeny Mailin Morillo y Douglas Enrique Marchan, contra: La Pastelería Primavera S.R.L., o Pastelería y Pizzería Girasol C.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: De Aguilar Gómez Elina Maria, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.219.651, a quién el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso a la Pastelería Primavera , S.R.L., ó Pastelería y Pizzería Girasol C.A., quién manifestó que era la encargada de la Pastelería y Pizzería Girasol C.A., quién expuso: “Que soy solamente encargada y empleada de la Pastelería y Pizzería Girasol, C.A., desde el 30-07-2003, ellos no son empleados de la Pastelería y Pizzería Girasol, C.A, porque esta es otra Compañía, en virtud de lo cual no los reenganchamos, ni se efectúa el pago de los salarios caídos, la dueña de la Pastelería Girasol, C.A., es Lorena María Berimbau Gómez, por lo cual es otra compañía y son otros dueños.” En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Ratifico la condición de Patrono de las Empresas Pastelería Primavera S.R.L., y Pastelería Girasol, C.A., de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que en presente caso se produjo una sustitución de Patrono, tal y como se evidencia y quedó demostrado en el expediente principal que cursa por ante el Tribunal de la Causa.” En este estado el Tribunal Ejecutor vista la exposición de la notificada, en la cual niega el Reenganche y Pago de salarios caídos de los trabajadores arriba identificados, se abstiene de reengancharlos y ejecutar el pago de los salarios caídos, y ordena devolver las presentes actuaciones con sus resultas en el estado en que s encuentra al Tribunal de la Causa, con el objeto de que se abra el Procedimiento correspondiente en que incurrieron las Empresas Pastelería Primavera S.R.L., ó Pastelería Girasol, C.A., al oponerse al Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los trabajadores y por el incumplimiento al Amparo Constitucional declarado con lugar por dicho Tribunal. El Tribunal Ejecutor se abstiene de pronunciarse sobre lo expuesto por el Apoderado Judicial de la Parte Actora por ser materia que corresponde al Tribunal de la Causa. El Tribunal Ejecutor da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.
C.I 3.720.889


La Notificada
(se negó a firmar)


La Parte Actora


El Apoderado Judicial de la Parte Actora.



La Secretaria Temporal.


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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 15 de Abril de 2004.-

193° y 144°.-

Nº 141
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio, me permito remitirle a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 23-04, Exp: (18114-02), SIN CUMPLIR y en el estado que se encuentra, por cuanto la notificada se negó al Reenganche y al pago de Salarios caídos de los demandantes Ciudadanos: Jeny Mailin Morillo y Douglas Enrique Marchan, con el objeto de que se abra el Procedimiento correspondiente en que incurrieron las Empresas demandadas “Pastelería Primavera S.R.L., ó Pastelería y Pizzería Girasol, C.A.”, al oponerse al Reenganche y pago de Salarios caídos de los Ciudadanos Supra identificado, con motivo del Amparo Constitucional (Laboral). Constante de Diez y Siete (17) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

LA JUEZA


ECGB/at
Com. 23-04.
Exp: 18114-02.-