REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la Solicitud de Despido seguido por el Ciudadano: GERMAN A. VIERA GARRIDO contra: TALLER SAN JOSE, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 26-04, éste Tribunal Ejecutor observa de una revisión de la Comisión que no consta el número de la Cédula de Identidad del Ciudadano German A. Viera Garrido, por lo cual se ordena oficiar al Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, fijará la Medida, una vez que sea recibida respuesta a la solicitud efectuada al Juzgado de la Causa y sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-

En esta misma, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 26-04

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-

ECGB/at
Com 26-04
Exp. 3799






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-



Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 26-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal


Adriana A. de García




ECGB/at.
Com. 26-04.
Exp. 3799.-











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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 18 de Marzo de 2004.-

193° y 144°.-
N° 97
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva suministrar el Número de Cédula de Identidad del Ciudadano: GERMAN A. VIERA GARRIDO, en el Expediente (3799) de la nomenclatura de ese Tribunal, con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido en contra del TALLER SAN JOSE, en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA


ECGB/at.-
Com 26-04
Exp. 3799.-







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EL CONSEJO: VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Vista la diligencia consignada por la Abogado Maritza Villanueva, en su carácter de representante Legal del Ciudadano: German A. Viera, quién solicita al Tribunal fije la oportunidad para realizar la Medida de Embargo Ejecutivo en contra del Taller San José, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, y acuerda la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-


ECGB/at
Com 26-04
Exp. 3799









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Se recibió Oficio Nro. 510, de fecha: 25-03-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual suministran a este Despacho, los datos solicitados en el Oficio Nº 97, de fecha: 18-03-2004, del Ciudadano: German A. Viera Garrido, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.693.851. Se libró auto dándole entrada y se ordena agregar a los autos de la Comisión.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En auto de esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

ECGB/rdd
Com. 26-04
Exp: N° 3.799.-












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EL CONSEJO: VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 144°


Mediante el presente auto, este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena fijar la oportunidad para la Ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para el día: 22-04-2004, a las 11:00 a.m., trasladase y constitúyase en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Taller San José, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, se ordena librar Oficio al Comando Policial.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García




ECGB/rdd
Com 26-04
Exp. 3799.-











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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 144°.-


Mediante el presente auto, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que el Abogado de la Parte Actora, no compareció en el día de hoy, fijado para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa, por lo cual se ordena el Archivo.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García






ECGB/rdd
Com 26-04
Exp. 3799.-














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EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 144°.-


Vista la diligencia consignada por la Abogada: Maritza Villanueva, en su carácter de representante legal del Ciudadano: German A. Viera, quien solicita al Tribunal fije la oportunidad para realizar la Medida de Embargo Ejecutivo en contra del Taller San José, decretado por el Tribunal de la causa. Éste Tribunal Ejecutor, le da entrada y acuerda lo solicitado, se fija el traslado para el día: 26-04-04, a las 11:30 a.m., asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio Santos Michelena. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-





ECGB/at-
Com.26-04.-
Exp. 3799








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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 26 de Abril de 2004.-

194° y 144°.-


N° 154
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Taller San José, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 26-04-2004, a las 11:30 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-



ECGB/rdd
Com. 26-04
Exp. 3799.-








En el día de hoy, Veintiséis de Abril de Dos Mil Cuatro (26-04-2004), siendo las 12:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Avenida Andrés Bello, Zona Industrial las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, donde funciona el taller San José en compañía de la Abogado Maritza del Carmen Villanueva, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.835, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadano: Viera Garrido German Alberto, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.693.851, con objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo del Juicio de Calificación de Despido seguido por el German Alberto Viera Garrido, contra Taller San José, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentra presentes en este acto los Ciudadanos Tomas Reinaldo Delgado Díaz, maypr de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador y José Félix Castillo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.905.177, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble dos personas que dijeron ser y llamarse Toro Gustavo Abrahan, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.932.884 y Trejo Peña José Argenis, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.718.483, este último manifestó ser el encargado del Taller San José, a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituid, a quienes el Tribunal manifestó de su comisión y quienes permitieron el acceso. En este estado la parte actora y su apoderado judicial ya identificados señalaron para ser embargados ejecutivamente los bienes muebles que se señalan a continuación, que se encuentran en el interior del Taller San José, donde el Tribunal se encuentra constituido: (01) Un Compresor de aire acondicionado con doble bombona, color gris, con motor, mas cabezal, con faltantes de pieza, sin serial, ni marcas visibles, se desconoce su funcionamiento, que el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.); (02) Una máquina para soldar, color azul, sin marca, ni serial visible, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.); (03) Un Compresor de Aire pequeño, color gris, con motor y cabezal incorporado, usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de (150.000,00 Bs.) Ciento Cincuenta mil Bolívares: (04) Un Trompo mezclador, color amarillo, motor marca Iveti, modelo SS 2000, usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00 Bs.); se desconoce su funcionamiento: (05) Una máquina de soldar, marca Petits Delsets # 2438-A, color gris, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos mil Bolívares (500.000,00 Bs.); (06) Una máquina de soldar, marca Lincoln, serial N° 8712-311, color rojo, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.); (07) Una cortadora de metal eléctrica # TYPE JIG5DOI350, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil Bolívares (150.000,00 Bs.); (08) Un esmeril de banco, marca Gollo, sin serial, visible, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta mil Bolívares (30.000,00 Bs.); (09) Un Compresor, color rojo, con motor y cabezal incorporado, serial # 01186, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00 Bs.); (10) Un gato Caiman, Color rojo, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.); (11) Una máquina de soldar, marca Domosa MSD-240, motor Diesel, Zombordimi 18 HP, modelo 1DW702, dos cilindros con transportador de dos ruedas, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco Millones Bolívares (5.000.000,00 Bs.); (12) Un Taladro de banco, color verde, motor color azul, serial N° 10.08.19, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.); (13) Una señorita, color amarillo, de ½ tonelada, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.); (14) Una máquina de soldar, color azul, marca Euro star, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.); (15) Una máquina de soldar, marca Zincoln, modelo AC225, color rojo, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00 Bs.); (16) Una Máquina de soldar Millar, serial N° JC-25, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.); (17) Una base de metal, con motor a gasolina, marca Kohler, de un cilindro y un soldador, marca Millar, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00 Bs.); (18) Una máquina de soldar, marca Wilder, serial N° P300-182407, color verde, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00 Bs.); (19) Una cortadora de tubo, con motor Lock Lever, color gris con negro, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.); (20) Una máquina de soldar, color rojo, marca Zincivelder, serial N° A-1018239, usada, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Bolívares (300.000,00 Bs.); (21) Seis bombona para Oxigeno, color verde, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.); (22) Un compresor de aire con cabezal de dos torres, color verde y azul, cabezal ACB, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Bolívares (150.000,00 Bs.); (23) Un equipo de Acetileno para Cortes con sus mangueras y manómetro y tres bombonas, usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00 Bs.), lo que hace un total de aproximado de Bolívares Once Millones Quinientos Treinta Mil (11.530.000,00 Bs.). En este estado el Tribunal deja constancia que oída la anterior exposición y solicitud, acuerda de conformidad y declara Embargados Ejecutivamente los bienes arriba descrito y hasta por la cantidad de bolívares Once Millones Quinientos Treinta Mil (11.530.000,00Bs.), que es el valor aproximado determinado por el perito avaluador designado, en el estado que se encuentra y los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., en la persona de su representante José Félix Castillo. En este estado el Ciudadano Trejo Peña José Argenis, en su carácter de encargado del Taller San José expone: “Propongo en este acto, cancelar el monto liquido y exigible de la presente demanda, es decir, la cantidad de Bolívares Trece Millones Seiscientos Treinta Mil (13.630.000,00 Bs.), mas las costas que asciende a la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Ochenta y Nueve (4.089.000,00 Bs.), lo que hace un total de Bolívares Diecisiete Millones Setecientos Diecinueve Mil (17.719.000,00 Bs.), monto este decretado por el Tribunal de la Causa, mediante Diecisiete cuotas (17), las primeras dieciséis (16) por Bolívares Un Millón (1.000.000,00 Bs.) cada una y la última, es decir, la numero Diecisiete (17) por un monto de Bolívares Un Millón Setecientos Diecinueve Mil (1.719.000,00 Bs.), la primera de ellas cancelable el 15-05-2004 y así sucesivamente el quince de cada Mes hasta la total cancelación de la deuda que tiene mi representado, con el ciudadano German A. Viera Garrido, igualmente solicito que los bienes Embargados en este acto sena dejados en mi guarda y Custodia. En este estado la parte actora y su Apoderado Judicial expone: “Acepto la forma de pago que me hace el ciudadano: Trejo Peña José Argenis, en la forma arriba indicada, pero que en falta de pago de una de las cuotas arriba señaladas, solicitaré al Tribunal proceda a retirar de inmediato los bienes Embargados Ejecutivamente en este acto, para que posteriormente sean rematados y por cuanto los bienes arriba Embargados Ejecutivamente no cubren el Monto decretado por el Tribunal de la Cusa, me reservo el derecho de seguir embargando los bienes del Taller San José y por último solicito que los bienes embargados ejecutivamente en este acto sean dejados bajo la guarda y custodia del Ciudadano Trejo Peña José Argenis”. En este estado, el Tribunal Ejecutor vistas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad y deja los bienes Embargados Ejecutivamente bajo la guarda y Custodia del Ciudadano Trejo Peña José Argenis, a quién se le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva y que deberá abstenerse de trasladarlas de donde el Tribunal se encuentra constituido, sin autorización previa del Tribunal de la Causa. El Tribunal habiendo cumplido parcialmente su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 p.m. horas de la tarde. Es todo, Terminó. Se leyó y estando conformes firman.-

La Jueza

Dra. Emma Constanza García Bello.
C.I. 3.720.889.

Los Notificados

La Parte Actora

La Apoderada Judicial de la Parte Actora


El Perito


El Depositario

La Secretaria Temporal.











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EL CONSEJO: VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 144°.-


Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver Comisión signada bajo el Nro. 26-04 (Exp. 3799), parcialmente CUMPLIDA, Original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo de la Solicitud de despido seguido por el Ciudadano: GERMAN A. VIERA GARRIDO contra: TALLER SAN JOSE, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo Comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-



ECGB/at.-
Com 26-04
Exp. 3799.-


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El Consejo: 27 de Abril de 2004

194° y 144°

N° 156
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 26-04 (Exp. 3799) parcialmente CUMPLIDA, original con sus resultas, con motivo de la Solicitud de despido seguido por el Ciudadano: GERMAN A. VIERA GARRIDO contra: TALLER SAN JOSE, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Diecinueve (19) Folios útiles.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA



ECGB/at.-
Com 26-04
Exp. 3799.-