REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004550

Vista la solicitud recibida en fecha 12 de Marzo de 2.004, formulada por el Abogado José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana YUMARY CARRASCO VIZCAYA y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 12/03/2004 por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que: “Yo denuncié a mi cuñado Pablo María Escobar, por cuanto esta persona abusó sexualmente de mi, el asunto cursa por ante la Fiscalía Primera con el N°13F1-405-04, temo por mi vida ya que este sujeto se a dado la tarea de amenazarme de muerte, me tiene acosada, aterrorizada, el tiene problemas de drogadicción y tiene antecedentes, por lo que solicito me brinden protección policial tanto para mi como para mi familia. Es todo.”

Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL solicitada, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima YUMARY CARRASCO VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° V-11.587.694, domiciliada en el Caserío La Florencia, Callejón El Milagro, Casa S/N°, color beige con blanco, al final a mano izquierda, Vía Morón, Quibor, Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


La Juez de Control N°5

El Secretario

Abog. Francis Rivas Valecillos