REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010202

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES SALGUERO VALERO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.561, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Pastor Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carrera Corpahuaico con Esquina de la Calle Guaicaipuro, No. 160, Urbanización Guaicaipuro Sector Los Cedros, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio que le pertenece por compra a La Organización Comunitaria de Viviendas Guaicaipuro ( ORCOVIGUAICA ), según documento notariado por ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el No. 15. Tomo 39 de fecha 28 de Marzo del 2.003, el cual mide Ciento treinta y tres metros cuadrados ( 133,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Parcela 159 ; SUR: Con Carrera Corpahuaico, que es su frente; ESTE: Con Casa de Marilín Urriola y OESTE: Con Calle Guaicaipuro. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos ( 2 ) Plantas, con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda. Primera Planta : Tiene piso de baldosa, techo de platabanda, sus instalaciones de electricidad, aguas negras y blancas, con puertas, rejas, ventanas y protectores de hierro, consta de una (1) habitación con su closet y puertas de madera, un baño con cerámica y accesorios, sala, comedor, cocina empotrada, porche, garaje y lavadero en zona techada en platabanda, cercada en bloques, rejas y portón de hierro, tiene un tanque subterráneo de ocho mil litros ( 8.000 Lts.) de agua. Segunda Planta: Tiene piso de cerámica, techo de platabanda, cinco (5) habitaciones con su closet y puertas de madera, la habitación principal con baño interno, sus accesorios y cerámica, tiene un baño adicional con sus accesorios y cerámica, terraza y un tanque aéreo de mil doscientos litros ( 1.200 Lts.) de agua. . El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 70.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN RAFAEL GUEDEZ Y EDDY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS ANDRES SALGUERO VALERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.