REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001982


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EFRAIN JOSE MENDOZA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.233.059, de este domicilio, asistido del abogado Juan Servando Mendoza Gutiérrez, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Pirital, Caserío El Copey, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que posee desde hace más de 40 años obteniéndo posteriormente, en fecha 14 de Marzo de 1.978 la Autorización de la Sindicatura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, para la ocupación de la parcela de terreno, que mide Doce metros ( 12,00 Mts. ) de fondo por doce metros ( 12,00 Mts. ) de frente, para una superficie de Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados ( 144,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Barquisimeto - Siquisique ; SUR: Terrenos que están o fueron ocupados por JUAN JOSE ARRAEZ ; ESTE : Carretera que viene de la Casa de MARIA ARRAEZ y OESTE: Terrenos que están o fueron ocupados por los Sucesores de MARIA ARRAEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera. Un Galpón con paredes de madera y techo de zinc, que mide ocho metros ( 8,00 Mts. ) de largo por cuatro metros ( 4,00 Mts. ) de ancho. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA Y ANTONIO RODRIGUEZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EFRAIN JOSE MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.