REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-M-2000-000034

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, y vista la solicitud de fecha 17/02/04 realizada por el abogado ALFONSO MONTERO ALVARADO, el Tribunal observa que en principio, el 17/02/04 con la diligencia cursante al folio 119 era procedente declarar sin efecto las intimaciones practicadas por el transcurso de mas de sesenta días entre unas y otras, habida cuenta que los demandados DONATO DE JESUS DELASCIO y EVELYN MONTERO DE DELASCIO quedaron intimados el 25/06/02 (f. 67) y el Defensor Judicial designado a los restantes demandados (JESUS ERNESTO, JESUS ALFONSO y MARIA ANTONIETA) se juramentó previa aceptación del cargo, el día 11/02/04, pero en la misma fecha 17/02/04 éste último grup de demandados otorgó poder apud-acta al abogado ALFONSO MONTERO, de manera que no obedece a una finalidad útil declarar sin efecto las intimaciones de todos los intimados, sino que lo procedente es ordenar nuevamente las intimaciones de los ciudadanos DONATO DE JESUS DELASCIO y EVELYN MONTERO DE DELASCIO, como en efecto se ordena, ya que los restantes demandados se encuentran a derecho desde el 17/02/04. Líbrense boletas de intimación. Déjese copia.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
*men*