REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-001721


PARTE ACTORA:ISIDRA RAMONA ALEJO PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titularde las cédula de identidad N°9.606.471.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO MORON PIÑA, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los N° 18.845.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

La Suscrita Juez TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentado por el ciudadano ISIDRA RAMONA ALEJO PEREZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros.9.606.471, por medio de su Abogado asistente GUSTAVO MORON PIÑA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.18.845 . En fecha 12-08-2002, se admitió la presente solicitud En fecha 24-10-2002, la Juez Temporal, Carmen Rosa Campolargo, se avoco al conocimiento de la causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 12-11-2002 en la cual solicita la expedición de las copias certificadas ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, seguido por la ciudadana ISIDRA RAMONA ALEJO PEREZ identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

TGI/mery