REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000179


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LEYDA DEL CARMEN CARBALLO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.450.203, domiciliada en Barbacoas, Parroquia Morán, Municipio Morán, Estado Lara, asistida del abogado Jorge Luis Paredes Galue IPSA No. 92.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Monseñor Alvarado, Barbacoas, Parroquia Morán, Municipio Morán, Estado Lara, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Moran, que mide Doscientos un metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados ( 201,93 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Luis Guillermo Pérez Carballo, en línea recta de veintiséis metros con cincuenta y siete centímetros (26,57 Mts.) ; SUR: Con canal de pasos de aguas, en línea recta de veintiséis metros con cincuenta y siete centímetros (26,57 mts.) ; ESTE: Con Nelson López, en línea recta de ocho metros y cincuenta centímetros (8,50 Mts.), y OESTE: Con Calle Monseñor Flores, en línea recta de seis metros y cuarenta centímetros ( 6,40 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en Una Casa habitacional compuesta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolilt y distribuida de la siguiente manera : Tres (3) cuartos, baño, cocina, apuertas y ventanas de metal. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANA KARINA JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LEYDA DEL CARMEN CARBALLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV