REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000889


Vista la solicitud presentada por el Ciudadan RAMON ANTONIO MORALES ROSAS , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.377.729, de este domicilio, asistido de la abogada Ligia R. Gallardo Arrieche IPSA No. 104.070, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas ampliaciones y modificación de una casa que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas en el Barrio José Félix Ribas, Calle Negro Primero con Avenida José Antonio Páez, Parcela 522, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Los Robles, que tiene una superficie total de Trescientos veintinueve metros cuadrados con veintiseis metros cuadrados ( 329,26 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Ciudadano Cruz Mario Durán, y en línea de diez metros con sesenta y cinco metros cuadrados (10,65 Mts2.), con la Parcela No. 523, de la Calle Negro Primero ; SUR: En línea de once metros con sesenta y cinco metros cuadrados (11,65 Mts2.), con la Avenida José Antonio Páez ( Carrera 03-A) ; ESTE: En línea de veintiocho metros con cincuenta metros cuadrados (28,50 Mts2.), con la Calle Negro Primero ( Calle 03-B), y OESTE: En línea de treinta metros con cincuenta y cinco metros cuadrados (30,55 Mts2.), con terrenos ocupados por el Ciudadano MANUEL COLMENAREZ, Parcela No. 521 de la Avenida José Antonio Páez, que es su frente. Dichas bienhechurías son las siguientes : Dos (2) dormitorios, comedor, cocina empotrada, un (1) baño, garaje y patio con pisos de cemento, pared y rejas de hierro, ubicadas en la parte delantera de la casa, debidamente cercado en sus partes laterales, con paredes de bloques y frisadas, así mismo se encuentran ubicadas en dicho terreno tres (3) matas frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN JOSE GALLARDO Y ANDREA MARTINEZ DE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAMON ANTONIO MORALES ROSAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.