REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de mayo de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4341-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: PLA LAURA ELISA Y MANUEL ENRIQUE OSUNA RODRÍGUEZ
PROCEDENCIA: JUEZ CUARTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 290

Vista la inhibición expresada por el ABG. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 4M-383-04 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos: PLA LAURA ELISA Y MANUEL E. OSUNA RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 07 de Mayo del año 2004 acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4341-04, alega el Juez para inhibirse lo siguiente:

"...en virtud de que el suscrito Juez de Juicio se encuentra incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, a saber en la causal del ordinal 8° del referido artículo, es decir, cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad por cuanto en la presente causa actuó o actúa el ABG. LUIS RANGEL GIMÓN, con el carácter que se le ha acreditado en autos, quien en techa 22-08-2003, presentó escrito por ante la Oficinas de Alguacilazgo donde ejerce Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Agosto de 2003, que declaró desistida la acusación Penal presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual riela en la causa signada con el N° 4U313-03, nomenclatura de este Tribunal, recurso que ejerció en su carácter de defensor del ciudadano WALTER BRICENO, y donde señaló lo siguiente: "...como se sabe, el pasado 15 de agosto de 2003, se celebró a media luces la llamada Audiencia de Conciliación, y digo a medias luces, por cuanto en dicha audiencia se me causó un serio perjuicio a mis intereses y derechos consagrados, en especial, cuando el ciudadano Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Control N° 04, Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, inició de una manera prepotente la Audiencia.. .de inmediato y bajo coacción en la corta exposición de las partes, el ciudadano juez de Juicio N° 04 de un papel que tenía en sus manos leyó una decisión que por supuesto ya traía antes de iniciar la Audiencia...Quizás el ánimo devastador e impulsivo desplegado por el ciudadano Juez de Juicio N° 04...tomo como referencia para su nefasta decisión...en este sentido se observa a todas luces la predisposición que tiene el ciudadano ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en contra de mis intereses.. .solicito en atención a que los acusados han jugado a los mecanismos dilatorios, y que, con esta decisión el Juzgado de juicio N° 04. sin lugar a dudas los complace...", por otra parte en fecha 20 de agosto de 2003, en horas de la mañana, cuando se encontraba realizando una asamblea de trabajadores Tribunalicios en la planta baja de la sede de este palacio de Justicia, me trasladé en compañía del ciudadano secretario del Juzgado a mi cargo Abg. Cesar Tinoco Luis, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicado igualmente en la planta baja de esta sede, con la finalidad de impartir las ordenes necesarias a los fines de que pudiese ingresar el público asistente a la continuación del Debate probatorio fijado para este día, y así garantizar el principio de publicidad del proceso, relacionado a la causa 4M290-03, (CASO PUENTE LLAGUNO). en esa oportunidad y encontrando a las afueras de la Oficina de alguacilazgo al referido abogado Luis Rangel Gimón, salí a saludarle cordialmente, por los principios y las normas de cortesía y de buena educación que tengo corno persona, manifestándome el referido abogado delante de un grupo de abogados en el que se encontraba igualmente presente el ciudadano secretario del despacho a mi cargo "QUE LE HABIA DECEPCIONADO COMO JUEZ", cuestión que no repitió una, sino dos veces y con la intención de hacerlo una tercera vez, lo cual no consiguió por cuanto oportunamente le manifesté que esa no era la manera y forma de dirigirme a mi persona en respeto a mi investidura de Juez, y que si de cualquier manera tendría alguna inconformidad en el contenido de la decisión dictada por mi persona, sobre el asunto jurisdiccional que fue sometido a mi consideración...el mismo podría ejercer los recursos a que a bien tuviere lugar, manifestándome éste que los ejercería, como en efecto los ejerció y en los términos señalados, Observa quien aquí expresa su inhibición que los referidos comentarios afectan mi honor y reputación, cuestionando igualmente la actividad realizada por mi persona en mis funciones de Juez de este Circuito Judicial Penal, de manera general por tan solo no haber salido favorecido en una causa en particular, lo cual constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia que representa dicho cargo, y que corno juez represento y así corno a mi dignidad como persona y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de inconformidad y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de los términos y el comentario que esgrimen una serie de argumentos no acordes y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual a formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en ejercicio de la Administración de justicia, la cual estoy llamado a desempeñar con imparcialidad; lo cual me hace en esta causa y en cualquier otra causa donde actué o actuare el referido abogado Luis Rangel Gimón, bajo cualquier condición. Tomando en cuenta, el acuerdo suscrito por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Julio de 2003, en virtud de los diversos escritos y demandas que han presentado los profesionales del derecho ante los Tribunales del país, incluido el Supremo Tribunal de Justicia, contentivo de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial, quien en algunos de sus puntos consideró: "que conforme a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución, todos los abogados venezolanos, tienen como integrantes del sistema de justicia, el deber de lealtad, no solo con sus clientes y sus contraparte. Sino también respeto de los Jueces rectores del proceso. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar (CAUSA N° 1Aa-38338-03), por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ABG. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 18 folios, bajo oficio 557.

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMT/mld
Causa N° 1Aa-4341-04