REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de mayo de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4342-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: CARLOS MARRERO
FISCAL: 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 294

Vista la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2C-850-01 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano CARLOS MARRERO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 07 de mayo del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4342-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"Revisada como ha sido la causa signada bajo el N° 2C850-01 (nomenclatura de este Despacho) relacionada con los hechos que se le imputan al ciudadano CARLOS MARRERO, se observa que aparece inserta a la causa, que la misma es llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. LUIS ERNESTO LÓPEZ ENDRIAGO. Ahora bien, quien suscribe, hace la siguiente consideración, que en fecha 12 de marzo del 2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuando se presentó el mencionado Fiscal en mi despacho, sin anunciarse y sin tocar la puerta, amenazándome que me iba a denunciar, vociferando alrededor de los pasillos que a el no le temblaban las manos para denunciar a fiscales y jueces de este estado, además, manifestando conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad que yo represento. E igualmente me inhibo de conocer causas en donde aparezca la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de este Estado Abg. LAURA BASTIDAS, visto que en fecha 04-03-04, en la audiencia especial de detenido, en el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial la mencionada Fiscal, me descalificaba y me exponía al desprecio de las personas que asistía a dicha audiencia, en la causa N° 5C525-04, cuando se estaba presentando a un imputado por los delitos de Falsa Atestación al Funcionario Público y Documentos Falsos, levantándose la respectiva acta en el libro llevado por ante este Juzgado, en virtud de lo antes señalado esta Juzgadora se inhibe de conocer las causas donde aparezcan mencionados la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, tanto el Titular como el Auxiliar. Esta situación causó en mí molestia, por tal motivo declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa y de cualquier otra donde intervenga la mencionada Fiscalía Primera del Ministerio Público, por tener enemistad manifiesta, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en la presente causa..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judi Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 10 folios, bajo oficio 561.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS


AJPS/AMR/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-4342-04