REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de mayo de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4347-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: LUIS RAFAEL FERRAY RIVAS
PROCEDENCIA: JUEZ CUARTO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 291

Vista la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 4C-2721-03 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano: LUIS RAFAEL FERRAY RIVAS, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 07 de mayo del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4347-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...Revisada como ha sido la causa signada con el N° 4C-2721-03 (nomenclatura de este Despacho), se observa que aparece como abogado asistente SANTOS CARDOZO ARÉVALO y en virtud que para el día 04 de diciembre del 2001 me desempeñaba como Juez Suplente en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se presentó un incidente donde a raíz de ello me inhibo de conocer la causa 1U-021-01 nomenclatura de ese Tribunal, donde fungía como defensor SANTOS CARDOZO ARÉVALO y siendo que en techa 08 de enero del 2002 la Corte de apelaciones declaró con lugar dicha inhibición la cual posee la siguiente nomenclatura 1Aa-2742-01, situación esta que impediría mi indispensable Imparcialidad en mis decisiones. Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como juez, es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 86 ORD. 8, Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa ya mencionada..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase a su tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS BARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ATTAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 8 folios, bajo oficio N° 556.

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


AJPS/JLIV/AMT/mld
Causa N° 1Aa-4347-04