REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 12 de mayo de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 1Aa-4348-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: RAFAEL LEVY MIZRAHI
PROCEDENCIA: JUEZ TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 289
Vista la inhibición expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 3U-277-03 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano: RAFAEL LEVY MIZRAHI, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 07 de mayo del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4348-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...observando que en la causa seguida al ciudadano RAFAEL LEVY MIZRAHI, signada por este Despacho bajo el N° 3U-277-03 lo siguiente: UNICO: cuando asumí la función de juez Tercero de Juicio entré a conocer de la presente dándole el curso de ley como a todas las demás, y en cuanto a la presente causa le he dado el tramite que corresponde como es mi deber, más sin embargo, más sin embargo en el día de hoy siendo el día para la realización del juicio Oral y Público, la secretaria me entrega un escrito proveniente del alguacilazgo, donde las partes un día antes, es decir 28-04-04, consignan un escrito donde plantean entre otras cosas, 1.-que las pruebas ofertadas por la defensa no constan en el proceso, 2.- la pendencia de una apelación ante la Corte, por lo cual reunidas las partes en mi oficina y previa notificación de mi Secretaria NAGELLI INFANTE, me informa que los abogados de la defensa no aceptaban el nombramiento de correo especial de los oficios remitidos por el alguacilazgo solicitando copias e información ante la Notaría Segunda de Maracay y Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, siendo esto una diligencia no prohibida por la ley, ya que es con sentido de darle celeridad al proceso, observando ante las partes en mi carácter de Juez que efectivamente lo que están haciendo es obstaculizando el proceso para lograr como objetivo que el juicio no se realice, contrariando el fin último que es la justicia ...las pruebas al momento de la sentencia es que entran en el proceso valorativo y por parte del juzgador, no entiendo como la defensa discute y refuta que la prueba no esté en el proceso y luego solicita que el juicio no se realice hasta que conste la resulta de la Corte cuando ellos bien saben que no se puede paralizar la causa por ese motivo, pues la ley no lo prevé, entonces no está cayendo en contradicciones la defensa, no está previsto la designación de un correo especial, pero tampoco está prohibido, sin embargo si está prohibido (expresamente) PARALIZAR LA CAUSA, según lo contenido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el objetivo del legislador ha estado enmarcado en la celeridad del proceso, en evitar retardo injustificado y yo como juez no puedo caer en ello, aún a solicitud de la parte, cuando la ley no lo señala, es así que observando que la defensa del encausado con su actuar a frenado el curso del procedimiento lo que creó mi evidente molestia, pues en todo caso la oportunidad para disentir del criterio del juzgador es el final del proceso con la sentencia, impidiendo en todo momento la concreción del debate oral el cual ha paralizado el desarrollo normal de la causa y siendo obvio lo injustificado del retardo no imputable por demás al Tribunal a mi cargo considero afectada mi imparcialidad y en virtud de haber señalado este particular por todo lo antes expuesto Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa 3U-277-03, por considerar que este hecho constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en ios artículos 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO DE LA CORTE
ATTAWAY MARCANO RUIZ
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la cusa constante de 36 folios, bajo oficio 558.
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS
AJPS/JLIV/AMT/mld
Causa N° 1Aa-4348-04