REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 14 de mayo de 2004
193° y 144°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: DRA. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO
IMPUTADO: MIGUEL AZARIA BELISARIO
VÍCTIMA: ANDRÉS ELOY BARILLA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
CAUSA N° 1Aa-4357-04
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 306
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 9C-4357-04, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)
"...Quien suscribe la presente Dra. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio, observando que en la causa signa da por este Despacho bajo el N° 3M-368-04, donde aparecen como imputado Miguel Azaria Belisario y Víctima Andrés Eloy Barilla lo siguiente: UNICO: Una vez recibida la presente causa y revisada se observó que en la misma aparece como abogado defensor de la Víctima el Abg. EINER BIEL MORALES, y por cuanto ya en fecha 23-10-03, estando a cargo de este Despacho me inhibí de conocer de las causas donde participara el mencionado abogado, causas éstas Nos. 3M-329-03 y 3M-347-04, en las cuales ya la Corte de Apelaciones de este Estado se ha pronunciado y en decisiones de fecha 10-11-03 1Aa-3997-3 y 02-03-04-1Aa-4147 respectivamente las ha declarado Con Lugar en virtud de actuar el mencionado abogado en dichas causas, es por ello que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer al presente, Decisiones que anexo en copia. Razones éstas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que estoy predispuesta a conocer cualquier causa donde intervenga el mencionado abogado por el incidente ocurrido con el mismo en la oportunidad de actuar como Juez noveno de control específicamente en la presente donde actúa cómo representante de la Víctima Andrés Eloy Barilla, hecho éste que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa ...Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer de la causa 3M-368-04, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo expuesto en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sentimiento de animadversión que dice tener en contra del Abogado EINER BIEL MORALES y, como abono a lo anterior en relación con el principio de imparcialidad del juez, esta Corte ha sostenido:
"De tina parte, podemos decir que, en efecto, el principio de Imparcialidad del Juez, se encuentra encartado dentro de las garantías propias del debido proceso, debe ser total y plenamente respetado por todos los jueces, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio del acto de administrar justicia, así como razonablemente arrojar dudas sobre la imparcialidad para adjudicar, el juez deberá dejar de conocer la causa sometida a su ministerio " [decisión 037, de fecha 04-02-03, ponencia de Alejandro Perillo Silva]"
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Tercero de Juicio, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMlTE y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ATTAWAY MARCANO RUIZ
LA SECRETARIA
Abog, NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de 15 folios útiles, anexo a oficio Nº 580.
LA SECRETARIA
Abog, NELLY MEJIAS
AJPS*JLIV*AMR*mld
Causa N° 1Aa-4357-04