REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, dieciocho (18) de mayo de 2004
194° y 145°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4363-04
ACUSADO: YÁNEZ LUIS EUSTOQUIO
Decisión: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 313

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Ab. BETANIA SILVA AZÓCAR, en su condición, de Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa N° 4C-1996-03 (Nomenclatura de ese Juzgado) seguida a YÁNEZ LUIS EUSTOQUIO, y en consecuencia alega:

"...Revisadas como ha sido la causa signada bajo el N° 4C-1996-03 (nomenclatura de este Despacho), se observa que aparezco como abogado asistente de la víctima en la Audiencia especial de presentación, situación esta que impediría mi indispensable imparcialidad en mis decisiones. Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 86 ORD.8, Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa ya mencionada y como quiera que este Circuito judicial existen otros Tribunales de igual categoría se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a los fines de la no paralización de la causa y formar cuaderno separado con todos los recaudos que dieron motivo a la presente inhibición, para ser enviados a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal. Provéase lo conducente."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control, Abg. BETANIA SILVA AZÓCAR, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto la misma se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la presente causa asistió a la víctima en la Audiencia especial de presentación, cuando ejercía funciones de abogado litigante, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. BETANIA SILVA AZÓCAR, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Cuarto de Control, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese y remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO
ATTAWAY MARCANO RUIZ

EL MAGISTRADO
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de diez (10) folios útiles, anexo a oficio N° 597.

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


AJPS*JLIV*AMR*Tibaire
Causa N° 1Aa-4363-04