REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MER-CANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
Maracay, 11 de mayo de 2.004
194º y 145°
Por recibidas y vistas las anteriores actas suscritas por la Abogado: PATRICIA FIOCCO, Inpreabogado N° 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el Abogado AGUSTÍN ALVAREZ CARDIER, Inpreabogado N° 16.001, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la cual de común acuerdo y de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspende la causa, este Tribunal homologa la suspensión de la causa en los términos expuestos por las par-tes, entendiéndose esta reanudada a partir del día 21 de mayo de 2004 ex-clusive.
EL JUEZ
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 35.743
PIIIP/lv/jc.-
Estacion 05/mis documentos/mayo 2004/11-05-2004