En el día de hoy, 17 de mayo de 2.004, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, se deja constancia que no compareció la parte actora al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, ni la Fiscal del Ministerio Publico, igualmente se deja constancia que se hace presente la parte demandada ciudadana INDY KEITHY GITTENS RINCÓN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.380.751, asistido por el Abogado: DAMIAN MARQUEZ, , Inpreabogado N° 17.27, acompañados de sus amigas: ADRIANA GUTIERREZ y MARIA SILVA, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 8.742.626 y 2.232.568. Seguidamente la parte demandada expuso:, “Pido de Conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil se declare en desistimiento de la presente acción. “En virtud de lo solicitado y a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 eiusdem, este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, seguido por VICTOR MANUEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 9.660.610 contra INDY KEITHY GITTENS RINCÓN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.380.751, por Divorcio y se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
Las Amigas
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El Secretario Temporal,
Abg LEONCIO VALERA
PIII/ct/vicky
Exp N°: 34.791
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