REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de mayo de 2004
194° y 145º
Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno de Medidas en el Expediente No. 36528, contentivo de Resolución de Contrato, seguido por el Ciudadano: GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-2.219.525, Inpreabogado bajo el N° 11.802 y de éste domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGREGADOS SAN SEBASTIÁN C.A. en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO DE SA VIEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.834.474, vista la solicitud de Medida de SECUESTRO contenida en la demanda de la Primera Pieza Principal del Expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

PRIMERO: Por cuanto el Tribunal observa que ante la solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora, en fecha 16 de diciembre de 2003, se le requirió a la parte actora que ofreciera y constituyera fianza, caución o garantía, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 207.000,00), conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Y por lo cual en fecha 08 de marzo de 2004, el Abogado GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora ofreció, la constituida mediante CONTRATO DE FIANZA, suscrito por la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., consignando el referido contrato y anexos.

SEGUNDO: Ahora bien, efectuada la revisión del documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, San Sebastián, del Estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 1°, mediante la cual la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., manifiesta constituir fianza para las resultas de éste procedimiento, por la cantidad Bs.207.000,00, así como la copia fotostática simple del documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la referida Sociedad Mercantil, que en su Cláusula Quinta establece que su Capital Social es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) y la declaración definitiva por ante la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se evidencia Enriquecimiento neto o perdida Fiscal, por la cantidad de Bs. 2.558.485,00; en el Informe de Preparación suscrito por el Lic. RAMIRO FERNÁNDEZ, sobre el Balance General de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., en el mismo manifiesta que no ha sido auditado y revisado limitadamente los Estados Financieros de la mencionada compañía, e igualmente de la relación del Patrimonio anexado, se evidencia que el capital o elemento activo es por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.39.955.148) y su Utilidad del ejercicio es por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.18.814.450,00), patrimonio éste, cuyo activo no cubre la Fianza solicitada por éste Tribunal, vale recordar por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MILLONES DE BOLILVARES (Bs.207.000,00) es por ello este tribunal no acepta la Fianza ofrecida y constituida por evidente insuficiencia.- Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la fianza ofrecida y constituida Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., a favor de las resultas del proceso por insuficiencia.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar las partes, sino sobre lo aquí analizado.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro (18-05-2004).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA



PIIIP/lv/bc
Exp. N° 36528
Ruta: Estación 01/ Mis documentos/18-05-2004